I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156185

año natural o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de
enfermedad debidamente justificadas.
b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas,
ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 11.
2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b) que sean
menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, deberán
acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los dos años
inmediatamente anteriores a la indicada fecha. Este requisito no se exigirá a las
personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección
de menores de las diferentes Comunidades Autónomas.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una persona ha vivido de forma
independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus
progenitores, tutores o acogedores durante los dos años inmediatamente anteriores a la
solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses,
continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el
sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una
mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean mayores
de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el año
inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus
progenitores, tutores o acogedores.
Los requisitos previstos en los párrafos anteriores no se exigirán cuando el cese de
la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se hubiera debido al
fallecimiento de estos. Tampoco se exigirán a las personas que por ser víctimas de
violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las personas sin hogar, a
las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio, a las personas víctimas de
la trata de seres humanos y de explotación sexual o a las que se encuentren en otras
circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
3. Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia,
se exigirá que la misma esté constituida, en los términos de los artículos 6, 7 y 8, durante
al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma
continuada.
Este requisito no se exigirá en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento familiar permanente de menores, reagrupación familiar de
hijas e hijos menores de edad, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de
género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, o en otros supuestos
justificados que puedan determinarse reglamentariamente.
4. Los requisitos relacionados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el
momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y
mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso
mínimo vital.
Situación de vulnerabilidad económica.

1. Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica a la que se
refiere el artículo 10, se tomará en consideración la capacidad económica de la persona
solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su
conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.
2. Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del
conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual
o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio
anterior, en los términos establecidos en el artículo 20, sea inferior, al menos en 10
euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda

cve: BOE-A-2021-21007
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Artículo 11.