I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156182

c) Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de
vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su
percepción.
d) Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una
situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Contendrá para ello en su
diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de
cooperación entre administraciones.
e) Es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de
cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los
supuestos y con los límites previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
CAPÍTULO II
Ámbito subjetivo de aplicación
Artículo 4.
1.

Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital:

a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos
establecidos en esta Ley.
b) Las personas de al menos veintitrés años que no se integren en una unidad de
convivencia en los términos establecidos en esta Ley, siempre que no estén unidas a
otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los
trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que
puedan determinarse reglamentariamente.
No se exigirá el cumplimiento del requisito de edad ni el de haber iniciado los
trámites de separación o divorcio en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de
género o de trata de seres humanos y explotación sexual.
Tampoco se exigirá el cumplimiento de este requisito a las personas de entre 18 y 22
años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes
Comunidades Autónomas habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección
de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos
absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.
2. Podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas
que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter
social, sanitario o socio-sanitario.
La prestación de servicio residencial prevista en el párrafo anterior podrá ser
permanente en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de
trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se
establezcan reglamentariamente.
3. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos de acceso a la
prestación establecidos en el artículo 10, así como las obligaciones para el
mantenimiento del derecho establecidas en el artículo 36.

1. Son titulares de esta prestación las personas con capacidad jurídica que la
soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. En
este último caso, la persona titular asumirá la representación de la citada unidad.
La solicitud deberá ir firmada, en su caso, por todos los integrantes de la unidad de
convivencia mayores de edad que no tengan establecidas judicialmente medidas de apoyo
para la toma de decisiones. Las personas que tengan establecidas judicialmente medidas de
apoyo para la toma de decisiones actuarán según lo dispuesto en estas medidas.

cve: BOE-A-2021-21007
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Artículo 5. Titulares del ingreso mínimo vital.