I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156181

La disposición final décima establece el título competencial y la disposición final
decimoprimera introduce una habilitación para desarrollo reglamentario.
Finalmente, la disposición final decimosegunda determina la entrada en vigor de la
Ley, que tendrá lugar el mismo día 1 de enero de 2022.
VI
Esta Ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y
eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se
establecen, siendo la Ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del
ordenamiento jurídico.
En relación con el principio de eficiencia, esta Ley no impone cargas administrativas
que no estén justificadas para la consecución de sus fines.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital
como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las
personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se
encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos
suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Artículo 2. Concepto y naturaleza.
1. El ingreso mínimo vital se configura como el derecho subjetivo a una prestación
de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se
encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en
la presente Ley. A través de este instrumento se persigue garantizar una mejora de
oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
2. En desarrollo del artículo 41 de la Constitución Española, y sin perjuicio de las
ayudas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ejercicio de sus
competencias, el ingreso mínimo vital forma parte de la acción protectora del sistema de
la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva.
Artículo 3.

Características.

a) Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia
existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que
disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad
de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto en los términos del
artículo 13.
b) Se articula en su acción protectora diferenciando según se dirija a un beneficiario
individual o a una unidad de convivencia, en este caso, atendiendo a su estructura y
características específicas.

cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es

El ingreso mínimo vital presenta las siguientes características: