I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (BOE-A-2021-21006)
Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156155
«g) Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el
casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce,
conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones
distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o
cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos
mecanismos de detección de radares o cinemómetros.»
«h) No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de
seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección
obligatorios.»
«j) No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la
regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus
agentes.»
«s) Conducir un vehículo teniendo el permiso de conducción suspendido
como medida cautelar o teniendo prohibido su uso.»
«x) Circular por autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías o túneles
urbanos con vehículos que lo tienen prohibido.»
«z1) Incumplir la normativa sobre los cursos de conducción segura y eficiente
cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, salvo que
puedan calificarse como muy graves.»
«z2) Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad
esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo
Jefatura Central de Tráfico, salvo que puedan calificarse como muy graves.»
«z3) No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación
de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas
emisiones.»
Veinticuatro. Se modifica la letra q) del artículo 77 y se añaden las letras s), t), u),
v), w) y x), que quedan redactadas del siguiente modo:
«q) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento
de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de
reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del
Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que
afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los
vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan
directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores
de control, inspección o auditoría.»
«s) Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente
cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, que afecten a
la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos
utilizados, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o
que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.»
«t) Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté
vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura
Central de Tráfico que sean reiteración de errores de tramitación administrativa, o
que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.»
«u) Utilizar
dispositivos
de
intercomunicación
no
autorizados
reglamentariamente, en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos
o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o
colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos.»
«v) Incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas.»
«w) Incumplir las normas sobre el uso de los alcoholímetros antiarranque.»
«x) Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir
incendios o accidentes.»
cve: BOE-A-2021-21006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156155
«g) Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el
casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce,
conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones
distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o
cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos
mecanismos de detección de radares o cinemómetros.»
«h) No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de
seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección
obligatorios.»
«j) No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la
regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus
agentes.»
«s) Conducir un vehículo teniendo el permiso de conducción suspendido
como medida cautelar o teniendo prohibido su uso.»
«x) Circular por autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías o túneles
urbanos con vehículos que lo tienen prohibido.»
«z1) Incumplir la normativa sobre los cursos de conducción segura y eficiente
cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, salvo que
puedan calificarse como muy graves.»
«z2) Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad
esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo
Jefatura Central de Tráfico, salvo que puedan calificarse como muy graves.»
«z3) No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación
de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas
emisiones.»
Veinticuatro. Se modifica la letra q) del artículo 77 y se añaden las letras s), t), u),
v), w) y x), que quedan redactadas del siguiente modo:
«q) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento
de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de
reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del
Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que
afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los
vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan
directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores
de control, inspección o auditoría.»
«s) Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente
cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, que afecten a
la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos
utilizados, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o
que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.»
«t) Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté
vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura
Central de Tráfico que sean reiteración de errores de tramitación administrativa, o
que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.»
«u) Utilizar
dispositivos
de
intercomunicación
no
autorizados
reglamentariamente, en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos
o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o
colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos.»
«v) Incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas.»
«w) Incumplir las normas sobre el uso de los alcoholímetros antiarranque.»
«x) Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir
incendios o accidentes.»
cve: BOE-A-2021-21006
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Núm. 304