I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (BOE-A-2021-21006)
Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156156

Veinticinco. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 80 y se incorpora el
apartado 4, que quedan redactados del siguiente modo:
«d) Las infracciones recogidas en el artículo 77.n), ñ), o), p), q), r), s) y t) se
sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.»
«4. En el caso de la infracción recogida en el artículo 77.u), el aspirante no
podrá presentarse a las pruebas para la obtención o recuperación del permiso o
licencia de conducción u otra autorización administrativa para conducir en el plazo
de seis meses.»
Veintiséis. Se modifica el segundo párrafo del artículo 81, que queda redactado del
siguiente modo:
«Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de
aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el artículo 77, párrafos
n) a t), ambos incluidos.»
Veintisiete. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 87, que queda
redactada del modo siguiente:
«d) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la
autoridad o un empleado que sin tener esa condición realiza tareas de control de
zonas de estacionamiento regulado, su número de identificación profesional
aportado por la administración competente.»
Veintiocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 93, que queda redactado del
siguiente modo:
«2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las
infracciones previstas en el artículo 77.h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t).»
Veintinueve.
siguiente modo:

Se modifica el apartado 4 del artículo 95, que queda redactado del

«4. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa
en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia,
ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador en los
siguientes casos:
a) Infracciones leves en todos los casos.
b) Infracciones graves que no supongan la detracción de puntos cuya
notificación no se haya podido efectuar en el acto de la denuncia.
c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto
de la denuncia, supongan o no la detracción de puntos.
En estos supuestos, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días
naturales desde la notificación de la denuncia.»

«i) El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.»

cve: BOE-A-2021-21006
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Treinta. Se introduce una nueva letra i) al artículo 98, que queda redactada del
siguiente modo: