I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (BOE-A-2021-21006)
Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156157
Treinta y uno. Se modifican las letras e) y f) del apartado 3 y el apartado 4 del
artículo 99, que quedan redactados del siguiente modo:
«3.
[...].
e) Elaborar los informes completos que deben remitirse a la Comisión cada
dos años desde el 6 de mayo de 2016, respecto de las infracciones relacionadas
en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 98. Y desde el 19 de abril
de 2023, y cada tres años desde esa fecha, respecto de la infracción recogida en
la letra i) del artículo 98.
f) Informar, en colaboración con otros órganos con competencias en materia
de tráfico, así como con las organizaciones y asociaciones vinculadas a la
seguridad vial y al automóvil, a los usuarios de las vías públicas de lo previsto en
este título a través de la página web www.dgt.es
En los informes completos a los que se refiere la letra e), se indicará el número
de búsquedas automatizadas efectuadas por el Estado miembro de la infracción,
destinadas al punto de contacto del Estado miembro de matriculación, a raíz de
infracciones cometidas en su territorio, junto con el tipo de infracciones para las
que se presentaron solicitudes y el número de solicitudes fallidas. Incluirán
asimismo una descripción de la situación respecto del seguimiento dado a las
infracciones de tráfico en materia de seguridad vial o, en su caso, de impago de
peajes, tasas o precios públicos, sobre la base de la proporción de tales
infracciones que han dado lugar a cartas de información o notificaciones.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico pondrá a disposición
de los puntos de contacto nacionales de los demás Estados miembros los datos
disponibles relativos a los vehículos matriculados en España, así como los
relativos a sus titulares, conductores habituales o arrendatarios a largo plazo que
se indican en el anexo VI.»
Treinta y dos.
Se adiciona un nuevo artículo 100 bis con la redacción siguiente:
1. En relación a la infracción prevista en la letra i) del artículo 98, y a los
efectos de posibilitar la reclamación de los importes de peajes, tasas o precios
públicos no abonados, el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, podrá
facilitar a las entidades responsables de recaudar el peaje, tasa o precio público,
los datos sobre los posibles responsables de los impagos producidos en territorio
nacional, obtenidos mediante el procedimiento de búsqueda contemplado en el
anexo V.
Los datos trasferidos se limitarán a los estrictamente necesarios para la
reclamación del importe de peaje, tasa o precio público adeudado. El organismo
autónomo Jefatura Central de Tráfico establecerá a tal fin el oportuno sistema de
colaboración con las entidades responsables de la recaudación, para canalizar el
suministro de los datos.
2. Los datos facilitados a la entidad cesionaria, solo podrán ser utilizados en
el procedimiento de reclamación del importe del peaje, tasa o precio público
adeudado, cualquiera que sea la vía de reclamación, debiendo ser suprimidos una
vez haya sido recuperado el importe de peaje, tasa o precio público adeudado y,
en todo caso, transcurrido un plazo de tres años desde que dichos datos fueran
facilitados, salvo que existiera en curso un procedimiento judicial.
En este caso, el procedimiento para la obtención del importe de peaje, tasa o
precio público, se ajustará a lo previsto en el artículo 101, siendo la entidad
cesionaria la responsable de la ejecución del mismo.
cve: BOE-A-2021-21006
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 100 bis. Cesión de datos a las entidades responsables de la
recaudación de los peajes, tasas, o precios públicos.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156157
Treinta y uno. Se modifican las letras e) y f) del apartado 3 y el apartado 4 del
artículo 99, que quedan redactados del siguiente modo:
«3.
[...].
e) Elaborar los informes completos que deben remitirse a la Comisión cada
dos años desde el 6 de mayo de 2016, respecto de las infracciones relacionadas
en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 98. Y desde el 19 de abril
de 2023, y cada tres años desde esa fecha, respecto de la infracción recogida en
la letra i) del artículo 98.
f) Informar, en colaboración con otros órganos con competencias en materia
de tráfico, así como con las organizaciones y asociaciones vinculadas a la
seguridad vial y al automóvil, a los usuarios de las vías públicas de lo previsto en
este título a través de la página web www.dgt.es
En los informes completos a los que se refiere la letra e), se indicará el número
de búsquedas automatizadas efectuadas por el Estado miembro de la infracción,
destinadas al punto de contacto del Estado miembro de matriculación, a raíz de
infracciones cometidas en su territorio, junto con el tipo de infracciones para las
que se presentaron solicitudes y el número de solicitudes fallidas. Incluirán
asimismo una descripción de la situación respecto del seguimiento dado a las
infracciones de tráfico en materia de seguridad vial o, en su caso, de impago de
peajes, tasas o precios públicos, sobre la base de la proporción de tales
infracciones que han dado lugar a cartas de información o notificaciones.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico pondrá a disposición
de los puntos de contacto nacionales de los demás Estados miembros los datos
disponibles relativos a los vehículos matriculados en España, así como los
relativos a sus titulares, conductores habituales o arrendatarios a largo plazo que
se indican en el anexo VI.»
Treinta y dos.
Se adiciona un nuevo artículo 100 bis con la redacción siguiente:
1. En relación a la infracción prevista en la letra i) del artículo 98, y a los
efectos de posibilitar la reclamación de los importes de peajes, tasas o precios
públicos no abonados, el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, podrá
facilitar a las entidades responsables de recaudar el peaje, tasa o precio público,
los datos sobre los posibles responsables de los impagos producidos en territorio
nacional, obtenidos mediante el procedimiento de búsqueda contemplado en el
anexo V.
Los datos trasferidos se limitarán a los estrictamente necesarios para la
reclamación del importe de peaje, tasa o precio público adeudado. El organismo
autónomo Jefatura Central de Tráfico establecerá a tal fin el oportuno sistema de
colaboración con las entidades responsables de la recaudación, para canalizar el
suministro de los datos.
2. Los datos facilitados a la entidad cesionaria, solo podrán ser utilizados en
el procedimiento de reclamación del importe del peaje, tasa o precio público
adeudado, cualquiera que sea la vía de reclamación, debiendo ser suprimidos una
vez haya sido recuperado el importe de peaje, tasa o precio público adeudado y,
en todo caso, transcurrido un plazo de tres años desde que dichos datos fueran
facilitados, salvo que existiera en curso un procedimiento judicial.
En este caso, el procedimiento para la obtención del importe de peaje, tasa o
precio público, se ajustará a lo previsto en el artículo 101, siendo la entidad
cesionaria la responsable de la ejecución del mismo.
cve: BOE-A-2021-21006
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 100 bis. Cesión de datos a las entidades responsables de la
recaudación de los peajes, tasas, o precios públicos.