I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (BOE-A-2021-21006)
Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156158
3. El cumplimiento de la orden de pago emitida por la entidad cesionaria,
pondrá fin al procedimiento de reclamación del importe del peaje, tasa o precio
público impagado.
4. Las comunicaciones de estos datos se realizarán exclusivamente por
medios electrónicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca
el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.»
Treinta y tres. Se modifica el artículo 101, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 101.
Notificaciones.
1. A partir de los datos suministrados por el organismo autónomo Jefatura
Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico
podrán dirigir al presunto autor de la infracción una notificación en relación a las
infracciones previstas en el artículo 98. A tal efecto, podrán utilizar los modelos
previstos en el anexo VII.
2. Las notificaciones se enviarán al presunto infractor en la lengua del
documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de
las lenguas oficiales del Estado de matriculación en otro caso.
3. Las notificaciones deberán efectuarse personalmente al presunto
infractor.»
Treinta y cuatro.
modo:
La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente
«Disposición adicional segunda. Comunidades autónomas que hayan recibido el
traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de
vehículos a motor.
Las Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y
servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor serán las
encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modo de impartir los cursos
de sensibilización y reeducación vial y los cursos de conducción segura y eficiente,
de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos de aquéllos que se
determinen con carácter general.»
Treinta y cinco.
siguiente redacción:
Se añade una nueva disposición adicional tercera bis con la
El Gobierno, mediante Real Decreto, en un plazo de veinticuatro meses desde
la entrada en vigor de la Ley, previa audiencia del Comité Nacional del Transporte
por Carretera, regulará los procedimientos para la realización de controles
iniciales, periódicos o aleatorios, durante el ejercicio de la actividad profesional, de
alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal
que ostente el puesto de conductor de vehículo de transporte de viajeros y
mercancías por carretera.
En cualquier caso, se deberá garantizar el tratamiento de las muestras y de los
resultados de los controles realizados, y regular la actuación en el supuesto de
pruebas con resultado positivo.»
cve: BOE-A-2021-21006
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional tercera bis. Control de consumo de sustancias que
puedan perturbar el desempeño de la conducción profesional.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156158
3. El cumplimiento de la orden de pago emitida por la entidad cesionaria,
pondrá fin al procedimiento de reclamación del importe del peaje, tasa o precio
público impagado.
4. Las comunicaciones de estos datos se realizarán exclusivamente por
medios electrónicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca
el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.»
Treinta y tres. Se modifica el artículo 101, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 101.
Notificaciones.
1. A partir de los datos suministrados por el organismo autónomo Jefatura
Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico
podrán dirigir al presunto autor de la infracción una notificación en relación a las
infracciones previstas en el artículo 98. A tal efecto, podrán utilizar los modelos
previstos en el anexo VII.
2. Las notificaciones se enviarán al presunto infractor en la lengua del
documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de
las lenguas oficiales del Estado de matriculación en otro caso.
3. Las notificaciones deberán efectuarse personalmente al presunto
infractor.»
Treinta y cuatro.
modo:
La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente
«Disposición adicional segunda. Comunidades autónomas que hayan recibido el
traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de
vehículos a motor.
Las Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y
servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor serán las
encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modo de impartir los cursos
de sensibilización y reeducación vial y los cursos de conducción segura y eficiente,
de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos de aquéllos que se
determinen con carácter general.»
Treinta y cinco.
siguiente redacción:
Se añade una nueva disposición adicional tercera bis con la
El Gobierno, mediante Real Decreto, en un plazo de veinticuatro meses desde
la entrada en vigor de la Ley, previa audiencia del Comité Nacional del Transporte
por Carretera, regulará los procedimientos para la realización de controles
iniciales, periódicos o aleatorios, durante el ejercicio de la actividad profesional, de
alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal
que ostente el puesto de conductor de vehículo de transporte de viajeros y
mercancías por carretera.
En cualquier caso, se deberá garantizar el tratamiento de las muestras y de los
resultados de los controles realizados, y regular la actuación en el supuesto de
pruebas con resultado positivo.»
cve: BOE-A-2021-21006
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional tercera bis. Control de consumo de sustancias que
puedan perturbar el desempeño de la conducción profesional.