I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (BOE-A-2021-21006)
Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Treinta y seis.
redacción:
Sec. I. Pág. 156159
Se añade una nueva disposición adicional tercera ter con la siguiente
«Disposición adicional tercera ter.
Cursos de concienciación y sensibilización.
Para la obtención de un permiso o licencia de conducción se podrán
establecer cursos de concienciación y sensibilización, que podrán impartirse
también on line siempre que se asegure la interacción a través de un aula virtual.
El contenido y forma de los mismos se determinará reglamentariamente, previa
consulta a los expertos de seguridad vial, así como a las asociaciones de
víctimas.»
Treinta y siete. Se incorpora una disposición adicional duodécima con el siguiente
contenido:
«Disposición adicional duodécima. Situación de los conductores profesionales a
efectos de la autorización administrativa para conducir.
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico desarrollará un sistema
telemático para que las empresas dedicadas al transporte de personas o de
mercancías y las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de
empleadoras puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en ellas se
encuentra habilitado legalmente para conducir, no siendo necesario el
consentimiento del trabajador.
El funcionamiento y gestión de dicho sistema telemático se realizarán con
estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la
libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto
de la normativa sobre protección de datos personales.
El acceso quedará limitado a quienes acrediten la condición de empleador, que
estén dados de alta en el registro que se cree a estos efectos, y únicamente
respecto de los datos relativos al mantenimiento o pérdida del permiso o licencia
de conducción de sus trabajadores, en los términos que se establezcan
reglamentariamente.»
Treinta y ocho. Se añade una nueva disposición adicional decimotercera, que
queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional decimotercera.
Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de los datos de carácter personal resultado de la aplicación de
esta Ley se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en
materia de protección de datos de carácter personal.»
«Disposición adicional decimocuarta. Colaboración entre el Instituto Nacional de
la Seguridad Social y la Jefatura Central de Tráfico.
Cuando con ocasión de la tramitación por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social de un procedimiento para el reconocimiento de una pensión de incapacidad
permanente a un trabajador profesional de la conducción, el órgano competente
para la emisión del dictamen-propuesta proponga la declaración de la situación de
incapacidad permanente como consecuencia de limitaciones orgánicas o
funcionales que disminuyan o anulen la capacidad de conducción de vehículos a
cve: BOE-A-2021-21006
Verificable en https://www.boe.es
Treinta y nueve. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, que
queda redactada del siguiente modo:
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Treinta y seis.
redacción:
Sec. I. Pág. 156159
Se añade una nueva disposición adicional tercera ter con la siguiente
«Disposición adicional tercera ter.
Cursos de concienciación y sensibilización.
Para la obtención de un permiso o licencia de conducción se podrán
establecer cursos de concienciación y sensibilización, que podrán impartirse
también on line siempre que se asegure la interacción a través de un aula virtual.
El contenido y forma de los mismos se determinará reglamentariamente, previa
consulta a los expertos de seguridad vial, así como a las asociaciones de
víctimas.»
Treinta y siete. Se incorpora una disposición adicional duodécima con el siguiente
contenido:
«Disposición adicional duodécima. Situación de los conductores profesionales a
efectos de la autorización administrativa para conducir.
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico desarrollará un sistema
telemático para que las empresas dedicadas al transporte de personas o de
mercancías y las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de
empleadoras puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en ellas se
encuentra habilitado legalmente para conducir, no siendo necesario el
consentimiento del trabajador.
El funcionamiento y gestión de dicho sistema telemático se realizarán con
estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la
libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto
de la normativa sobre protección de datos personales.
El acceso quedará limitado a quienes acrediten la condición de empleador, que
estén dados de alta en el registro que se cree a estos efectos, y únicamente
respecto de los datos relativos al mantenimiento o pérdida del permiso o licencia
de conducción de sus trabajadores, en los términos que se establezcan
reglamentariamente.»
Treinta y ocho. Se añade una nueva disposición adicional decimotercera, que
queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional decimotercera.
Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de los datos de carácter personal resultado de la aplicación de
esta Ley se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en
materia de protección de datos de carácter personal.»
«Disposición adicional decimocuarta. Colaboración entre el Instituto Nacional de
la Seguridad Social y la Jefatura Central de Tráfico.
Cuando con ocasión de la tramitación por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social de un procedimiento para el reconocimiento de una pensión de incapacidad
permanente a un trabajador profesional de la conducción, el órgano competente
para la emisión del dictamen-propuesta proponga la declaración de la situación de
incapacidad permanente como consecuencia de limitaciones orgánicas o
funcionales que disminuyan o anulen la capacidad de conducción de vehículos a
cve: BOE-A-2021-21006
Verificable en https://www.boe.es
Treinta y nueve. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, que
queda redactada del siguiente modo: