I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (BOE-A-2021-21006)
Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156160

motor, lo pondrá en conocimiento de la Dirección Provincial para que dé aviso de
la situación del trabajador al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, a
efectos de la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de
alguna o de todas las clases del permiso o licencia de conducción del que sea
titular dicho conductor profesional, por desaparición de los requisitos para su
otorgamiento. En dicho aviso en ningún caso se harán constar historias clínicas,
documentación u otros datos relativos a la salud del trabajador afectado.»
Cuarenta. Se incorpora una nueva disposición adicional decimoquinta, con el
contenido siguiente:
«Disposición adicional
antiarranque.

decimoquinta.

Uso

de

dispositivos

alcoholímetros

A partir del 6 de julio de 2022, los vehículos de categoría M2 y M3 que
dispongan de interface normalizada para la instalación de alcoholímetros
antiarranque destinados al transporte de viajeros deberán disponer de
alcoholímetros antiarranque. Los conductores de estos vehículos vendrán
obligados a utilizar estos dispositivos de control del vehículo.»
Cuarenta y uno.
contenido:

Se incorpora una disposición transitoria cuarta, con el siguiente

«Disposición transitoria cuarta. Recuperación o bonificación de puntos por la
superación de cursos de conducción segura y eficiente.
La superación de cursos de conducción segura y eficiente no conllevará la
recuperación o bonificación de dos puntos en los términos previstos en el
artículo 63.5, hasta que entre en vigor la orden por la que se determine su
contenido y requisitos de acuerdo con lo dispuesto en el anexo VIII.»
Cuarenta y dos.
contenido:

Se incorpora una disposición transitoria quinta, con el siguiente

«Disposición transitoria quinta. Consulta de las empresas de transporte y de las
personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras
sobre la habilitación para conducir de sus conductores profesionales.
Hasta que no se establezcan reglamentariamente los términos del acceso de
las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y de las
personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras, al
sistema telemático del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para
conocer si sus conductores profesionales se encuentran legalmente habilitados
para conducir podrán seguir consultando este dato conforme al procedimiento
actual.»

«j) para regular los términos del acceso de las empresas y de las personas
trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras, dedicadas al
transporte de personas o de mercancías al sistema telemático del organismo
autónomo Jefatura Central de Tráfico con el fin de que puedan conocer los datos
relativos al mantenimiento o pérdida del permiso o licencia de conducción de sus
trabajadores.»
«k) para regular el procedimiento por el que se certifique que un vehículo
dotado de un sistema de conducción automatizado cumple con las normas de
circulación, así como la definición de las capacidades de automatización y de los

cve: BOE-A-2021-21006
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Cuarenta y tres. Se incorporan las letras j), k) y l) a la disposición final segunda, con
el siguiente contenido: