I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (BOE-A-2021-21006)
Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156161

entornos operacionales de uso que se harán constar tanto en el Registro de
Vehículos como en los permisos de circulación.»
«l) para regular los estatutos del organismo autónomo Jefatura Central de
Tráfico, creado por la Ley 47/1959, de 30 de julio, sobre regulación de la
competencia en materia de tráfico en el territorio nacional, con la denominación
que en el Real Decreto se establezca, con objeto de su adecuación a la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Cuarenta y cuatro.
siguiente contenido:

Se incorpora una nueva disposición final segunda bis, con el

«Disposición final segunda bis. Incremento de las plantillas del personal
examinador de la Dirección General de Tráfico.
Con el objeto de atender la demanda en el acceso al examen para la
obtención del permiso de conducir, se realizarán las gestiones necesarias para
lograr el incremento de la plantilla del personal examinador de la Dirección
General de Tráfico, que deberá ser repartido territorialmente entre todos los
centros.»
Cuarenta y cinco.
siguiente contenido:

Se incorpora una letra f) a la disposición final tercera, con el

«f) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción
segura y eficiente, así como los mecanismos de certificación y control de los
mismos.»
Cuarenta y seis.

El anexo II queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO II

Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme
en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a
continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de
ellas, se señala a continuación:
Puntos

Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más
de 0,30 mg/l).

6

Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de
antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).

4

2. Conducir con presencia de drogas en el organismo.

6

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.

6

4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.

6

5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a
interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

6

6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso
establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

6

7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el
normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad.

6

cve: BOE-A-2021-21006
Verificable en https://www.boe.es

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: