I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (BOE-A-2021-21006)
Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156162

Puntos

8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.

6

9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.

6

10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los
semáforos con luz roja encendida.

4

11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y
adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.

4

12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros.

6

13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico,
o de sus agentes.

4

14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.

4

15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de
protección obligatorios.

4

16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello.

4

17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se
conduce.

4

18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.

4

19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.

3

20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros
dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario
dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de
comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8.

3

21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

3

La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con
lo establecido en el anexo IV.»
Cuarenta y siete.
siguiente redacción:

Se incorpora en el anexo V, apartado 2, el código 51, con la

«ANEXO V
2.

Datos relativos a la infracción

[...].
(Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes
españoles):

cve: BOE-A-2021-21006
Verificable en https://www.boe.es

Código 51 Impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran
exigibles.»