I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (BOE-A-2021-21006)
Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

Dieciocho.

Sec. I. Pág. 156154

Se añade un apartado 5 al artículo 63 con el siguiente contenido:

«5. La superación de cursos de conducción segura y eficiente a los que se
hace referencia en el anexo VIII, siempre que se cumplan los requisitos
establecidos y se tenga saldo positivo, compensará con dos puntos adicionales
hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso de
cada tipo cada dos años.»
Diecinueve. Se modifica el apartado 5 del artículo 64, que queda redactado del
siguiente modo:
«5. Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por
la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan
en los anexos II y IV, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea
en su permiso de conducción quedarán descontados de forma automática en el
momento en que se proceda a la anotación de la citada infracción en el registro de
conductores e infractores del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico
quedando constancia en dicho registro del crédito total de puntos de que disponga
el titular de la autorización. Transcurrido un año desde la firmeza de la sanción sin
que la infracción de la que trae causa haya sido anotada, no procederá la
detracción de puntos.»
Veinte. Se suprime el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 65.
Veintiuno. Se modifica el apartado 1 del artículo 66, que queda redactado del
siguiente modo:
«1. La circulación de vehículos exigirá que estos obtengan previamente el
correspondiente permiso de circulación, dirigido a verificar que estén en perfecto
estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y
accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente.
En el caso de vehículos dotados de sistema de conducción automatizada, sus
características, tanto de grado de automatización como del entorno operacional de
uso, se consignarán en el permiso de circulación conforme se desarrolle
reglamentariamente.
Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados del citado
permiso.»
Veintidós. Se introducen dos nuevas letras, b) bis y b) ter, en el artículo 75, y se
modifica la letra c) del mismo artículo, que quedan redactadas del modo siguiente:

Veintitrés. Se modifican las letras d), g), h), j), s) y x) del artículo 76 y se añaden los
párrafos z1), z2) y z3), que quedan redactados del siguiente modo:
«d) Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas,
cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas
con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro
lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya
un riesgo, especialmente para los peatones.»

cve: BOE-A-2021-21006
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«b) bis. El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran
exigibles.»
«b) ter. Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento
en condiciones de controlar su vehículo.»
«c) Incumplir las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen
expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes,
especialmente en el caso de los conductores de bicicletas siempre que no
comprometan la seguridad de los usuarios de la vía.»