I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (BOE-A-2021-21006)
Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156151

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 10, que quedan redactados
del siguiente modo:
«1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no
entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias
innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente.»
«2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y
atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner
en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto
de usuarios de la vía, especialmente a aquellos cuyas características les hagan
más vulnerables.
El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no
presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.»
Cinco.

Se añade un artículo 11 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 11 bis.
automatizado.

Obligaciones del titular de un sistema de conducción

El titular del sistema de conducción automatizado de un vehículo deberá
comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de
Tráfico las capacidades o funcionalidades del sistema de conducción
automatizada, así como su dominio de diseño operativo, en el momento de la
matriculación, y con posterioridad, siempre que se produzca cualquier
actualización del sistema a lo largo de la vida útil del vehículo.»

«3. Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o
auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros
dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante
la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del
permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía
móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto
cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar
cascos, auriculares o instrumentos similares.
No se considerará dentro de la prohibición la utilización de dispositivos
inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de
protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de
comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la
conducción.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el
ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, así como los vehículos de
las Fuerzas Armadas cuando circulen en convoy.
Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las
prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como los dispositivos que se
considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los
avances de la tecnología.»
«6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o
cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a
interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así
como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el
vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan
de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.»

cve: BOE-A-2021-21006
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Seis. Se modifican los apartados 3 y 6 del artículo 13, que quedan redactados del
siguiente modo: