I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (BOE-A-2021-21006)
Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156150

refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Esta Ley también se ha sometido a informe de la Agencia Española de Protección de
Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Estatuto de la Agencia,
aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.
La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor.
Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre.
El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se
modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado primero del artículo 1 que queda redactado del
siguiente modo:
«Esta Ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los
vehículos y la seguridad vial.»
Dos. Se modifica la letra c) y se añade una nueva letra k) en el artículo 4, que
quedan redactados del siguiente modo:
«c) La aprobación de las normas básicas y mínimas para la programación de
la educación vial para la movilidad segura y sostenible, en las distintas
modalidades de la enseñanza, incluyendo la formación en conducción ciclista y en
vehículos de movilidad personal.»
«k) La regulación del vehículo automatizado, de conformidad con lo
dispuesto en la ley.»
Se añaden las letras r), s), t) y u) al artículo 5, con el siguiente contenido:

«r) La determinación de la duración, el contenido y los requisitos de los
cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación
o bonificación de puntos, así como de los mecanismos de certificación y control de
los mismos a tal efecto.
s) La inspección de los centros y otros operadores cuya actividad esté
vinculada con el ejercicio de funciones en el ámbito de las competencias
establecidas en este artículo.
t) La auditoría de los centros, operadores, servicios y trámites de
competencia del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, con objeto de
supervisar y garantizar el correcto funcionamiento y la calidad de aquéllos, que se
llevará a cabo, con arreglo a las normas legales que le sean de aplicación,
directamente por empleados públicos formados para estas funciones, o mediante
la colaboración de entidades acreditadas.
u) De conformidad con lo dispuesto en la Ley, las normas en materia de
tráfico y seguridad vial que deberán cumplir los vehículos dotados de un sistema
de conducción automatizado para su circulación, a excepción de los requisitos
técnicos para la homologación de los vehículos cuyo desarrollo corresponde al
Ministerio competente en materia de industria.»

cve: BOE-A-2021-21006
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Tres.