I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (BOE-A-2021-21006)
Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156149
para que la adecuación de los límites de velocidad en las carreteras convencionales sea
real, después de la reforma del artículo 48 del Reglamento General de Circulación
operada a través del Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, que ha equiparado
los límites de velocidad de las carreteras convencionales españolas a los que se están
estableciendo en la Unión Europea y que implica un significativo avance para reducir la
siniestralidad en este tipo de vías.
También se ha tenido en consideración en esta reforma legal, que en las pruebas
para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras
autorizaciones administrativas para conducir, con frecuencia, quienes aspiran a su
obtención cometen fraudes. Excepción hecha de la suplantación, constitutiva de
infracción penal consistente en usurpación de estado civil, el fraude más habitual es la
utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados durante el examen. Esta
conducta debe ser sancionada de manera proporcional a su gravedad, por lo que se
tipifica como una infracción muy grave que conlleva, además de la multa
correspondiente, la imposibilidad de volver a presentarse a las citadas pruebas en el
plazo de seis meses.
Con objeto de garantizar la seguridad y la calidad de los servicios públicos
encomendados, se introduce la competencia de la función auditora. Las auditorías deben
permitir que los centros y los operadores que realizan servicios y trámites relacionados
con el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico cumplan con los requisitos y las
obligaciones que la normativa exige y son un complemento importante de la función
inspectora tradicional, redundando en una mayor calidad de servicios a la ciudadanía.
Otro aspecto que sufre una modificación es la llamada conducción profesional, que
se adapta así a la realidad que existe hoy en día. En este sentido, se establece que se
prevé desarrollar un sistema on line que favorecerá que las empresas de transporte y las
personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras puedan
conocer si una persona conductora profesional que trabaja en estas empresas se
encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte.
En cuanto a su contenido y tramitación, esta Ley observa los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como
principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, esta reforma del
sistema del permiso de conducción por puntos es la más adecuada para mejorar la
seguridad vial, reduciendo siniestralidad en las vías públicas a través de la modificación
de las infracciones más peligrosas que detraen puntos y el reforzamiento de los cauces
de sensibilización y reeducación vial.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la Ley contiene la regulación
imprescindible para alcanzar los objetivos propuestos, no existiendo otras medidas
menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Respecto a la seguridad jurídica, la reforma es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y genera un marco normativo
estable e integrado, que facilita la actuación y toma de decisiones de los conductores, los
centros que impartan los cursos de conducción segura y eficiente y las empresas
dedicadas al transporte.
En aplicación del principio de transparencia, la presente norma se ha sometido a los
trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública previstos en el
artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, se respeta el principio de eficiencia, ya que no se imponen cargas
administrativas a la ciudadanía.
La presente norma se ha informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad
Vial y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5.d) del texto
cve: BOE-A-2021-21006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156149
para que la adecuación de los límites de velocidad en las carreteras convencionales sea
real, después de la reforma del artículo 48 del Reglamento General de Circulación
operada a través del Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, que ha equiparado
los límites de velocidad de las carreteras convencionales españolas a los que se están
estableciendo en la Unión Europea y que implica un significativo avance para reducir la
siniestralidad en este tipo de vías.
También se ha tenido en consideración en esta reforma legal, que en las pruebas
para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras
autorizaciones administrativas para conducir, con frecuencia, quienes aspiran a su
obtención cometen fraudes. Excepción hecha de la suplantación, constitutiva de
infracción penal consistente en usurpación de estado civil, el fraude más habitual es la
utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados durante el examen. Esta
conducta debe ser sancionada de manera proporcional a su gravedad, por lo que se
tipifica como una infracción muy grave que conlleva, además de la multa
correspondiente, la imposibilidad de volver a presentarse a las citadas pruebas en el
plazo de seis meses.
Con objeto de garantizar la seguridad y la calidad de los servicios públicos
encomendados, se introduce la competencia de la función auditora. Las auditorías deben
permitir que los centros y los operadores que realizan servicios y trámites relacionados
con el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico cumplan con los requisitos y las
obligaciones que la normativa exige y son un complemento importante de la función
inspectora tradicional, redundando en una mayor calidad de servicios a la ciudadanía.
Otro aspecto que sufre una modificación es la llamada conducción profesional, que
se adapta así a la realidad que existe hoy en día. En este sentido, se establece que se
prevé desarrollar un sistema on line que favorecerá que las empresas de transporte y las
personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras puedan
conocer si una persona conductora profesional que trabaja en estas empresas se
encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte.
En cuanto a su contenido y tramitación, esta Ley observa los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como
principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, esta reforma del
sistema del permiso de conducción por puntos es la más adecuada para mejorar la
seguridad vial, reduciendo siniestralidad en las vías públicas a través de la modificación
de las infracciones más peligrosas que detraen puntos y el reforzamiento de los cauces
de sensibilización y reeducación vial.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la Ley contiene la regulación
imprescindible para alcanzar los objetivos propuestos, no existiendo otras medidas
menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Respecto a la seguridad jurídica, la reforma es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y genera un marco normativo
estable e integrado, que facilita la actuación y toma de decisiones de los conductores, los
centros que impartan los cursos de conducción segura y eficiente y las empresas
dedicadas al transporte.
En aplicación del principio de transparencia, la presente norma se ha sometido a los
trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública previstos en el
artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, se respeta el principio de eficiencia, ya que no se imponen cargas
administrativas a la ciudadanía.
La presente norma se ha informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad
Vial y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5.d) del texto
cve: BOE-A-2021-21006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304