I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (BOE-A-2021-21006)
Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156148
El comúnmente conocido como permiso de conducir por puntos ha sido la
herramienta más eficaz para contribuir a la reducción de la siniestralidad en las
carreteras y ciudades de nuestro país. Varios estudios específicos sobre esta materia
indican que en torno al 15% de la reducción que se produjo entre los años 2005 y 2009
se debió directamente al impacto del permiso por puntos y, quizá más importante aún,
contribuyó de manera decidida a que se interiorizara cuáles son los comportamientos y
actitudes que suponen mayor peligro en la conducción.
Tras varios años de experiencia en la aplicación del permiso por puntos y como
también ha venido sucediendo en otros países que disponen de sistemas similares, es el
momento de proceder a su actualización, manteniendo un modelo que se estima válido,
pero incidiendo en aquellos aspectos que requieren de modificación, con el principal
objetivo de mejorar la eficacia del sistema y reforzar la seguridad vial.
El objeto de la reforma se centra principalmente en la revisión de las infracciones que
detraen puntos; el reconocimiento que tiene para la seguridad vial la superación de
cursos de conducción segura y eficiente; el tratamiento actualizado de la conducción
profesional; y la unificación a dos años del plazo que tiene que transcurrir para recuperar
el saldo inicial de puntos tras la firmeza de las sanciones.
La modificación legal busca compensar aspectos que aumentan la presión punitiva
sobre las personas conductoras –infracciones que agravan la pérdida de puntos por su
relación actual con los factores concurrentes de accidentalidad– con medidas que
favorecen el cambio de comportamiento y que recompensan a quienes se adaptan e
interiorizan una conducción que minimiza los riesgos.
Respecto de las infracciones, los cambios se centran en aquéllas que se vienen
identificando como los comportamientos más peligrosos en la actualidad y que, por
consiguiente, aumentan la detracción de puntos. En concreto, se modifica el anexo II
para agravar la pérdida de puntos en infracciones consistentes en la utilización de
teléfono móvil sujetando el dispositivo con la mano, diferenciándolo de otros supuestos
de utilización indebida que comportan menos riesgos, así como en las infracciones por la
falta de uso o uso incorrecto del casco de protección, del cinturón de seguridad y de los
sistemas de retención infantil.
Esta revisión se basa en datos estadísticos que se han venido consolidando en los
últimos años. En este sentido, debe señalarse que las distracciones constituyen ya la
principal causa de accidentes con víctimas, siendo la utilización del teléfono móvil la
principal causa concurrente. De esta forma, estas infracciones quedan identificadas
como los comportamientos más reprochables en materia de seguridad vial y el mensaje
es claro en este sentido.
Frente al agravamiento de la detracción de puntos en las infracciones citadas, se
apuesta por los cauces para mejorar el comportamiento de las personas que conducen a
través de los cursos. La modificación legal prevé que los cursos de conducción segura y
eficiente, que han ganado prestigio con el tiempo y que llevan varios años ofreciendo
algunas asociaciones, clubes de conductores, entidades aseguradoras, autoescuelas,
etc. puedan servir para recuperar o bonificar con dos puntos de saldo, de acuerdo con lo
que se determine reglamentariamente. Estos cursos deben ser una oportunidad para
reciclar a las personas que, aunque no hayan cometido infracciones graves, quieran
mejorar su conducción y hacerla más segura y eficiente.
Además, se unifica a dos años el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos,
desapareciendo la distinción existente hasta ahora entre dos años cuando constan
sanciones graves y tres años cuando constan sanciones muy graves. Se simplifica así el
sistema, que era complejo de entender, ya que las personas desconocían en muchas
ocasiones si las sanciones anotadas en el Registro de Conductores e Infractores eran de
un tipo o de otro.
Por otra parte, se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de
rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras
convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a
aquéllas. La eliminación de esta posibilidad es el último aspecto importante que queda
cve: BOE-A-2021-21006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156148
El comúnmente conocido como permiso de conducir por puntos ha sido la
herramienta más eficaz para contribuir a la reducción de la siniestralidad en las
carreteras y ciudades de nuestro país. Varios estudios específicos sobre esta materia
indican que en torno al 15% de la reducción que se produjo entre los años 2005 y 2009
se debió directamente al impacto del permiso por puntos y, quizá más importante aún,
contribuyó de manera decidida a que se interiorizara cuáles son los comportamientos y
actitudes que suponen mayor peligro en la conducción.
Tras varios años de experiencia en la aplicación del permiso por puntos y como
también ha venido sucediendo en otros países que disponen de sistemas similares, es el
momento de proceder a su actualización, manteniendo un modelo que se estima válido,
pero incidiendo en aquellos aspectos que requieren de modificación, con el principal
objetivo de mejorar la eficacia del sistema y reforzar la seguridad vial.
El objeto de la reforma se centra principalmente en la revisión de las infracciones que
detraen puntos; el reconocimiento que tiene para la seguridad vial la superación de
cursos de conducción segura y eficiente; el tratamiento actualizado de la conducción
profesional; y la unificación a dos años del plazo que tiene que transcurrir para recuperar
el saldo inicial de puntos tras la firmeza de las sanciones.
La modificación legal busca compensar aspectos que aumentan la presión punitiva
sobre las personas conductoras –infracciones que agravan la pérdida de puntos por su
relación actual con los factores concurrentes de accidentalidad– con medidas que
favorecen el cambio de comportamiento y que recompensan a quienes se adaptan e
interiorizan una conducción que minimiza los riesgos.
Respecto de las infracciones, los cambios se centran en aquéllas que se vienen
identificando como los comportamientos más peligrosos en la actualidad y que, por
consiguiente, aumentan la detracción de puntos. En concreto, se modifica el anexo II
para agravar la pérdida de puntos en infracciones consistentes en la utilización de
teléfono móvil sujetando el dispositivo con la mano, diferenciándolo de otros supuestos
de utilización indebida que comportan menos riesgos, así como en las infracciones por la
falta de uso o uso incorrecto del casco de protección, del cinturón de seguridad y de los
sistemas de retención infantil.
Esta revisión se basa en datos estadísticos que se han venido consolidando en los
últimos años. En este sentido, debe señalarse que las distracciones constituyen ya la
principal causa de accidentes con víctimas, siendo la utilización del teléfono móvil la
principal causa concurrente. De esta forma, estas infracciones quedan identificadas
como los comportamientos más reprochables en materia de seguridad vial y el mensaje
es claro en este sentido.
Frente al agravamiento de la detracción de puntos en las infracciones citadas, se
apuesta por los cauces para mejorar el comportamiento de las personas que conducen a
través de los cursos. La modificación legal prevé que los cursos de conducción segura y
eficiente, que han ganado prestigio con el tiempo y que llevan varios años ofreciendo
algunas asociaciones, clubes de conductores, entidades aseguradoras, autoescuelas,
etc. puedan servir para recuperar o bonificar con dos puntos de saldo, de acuerdo con lo
que se determine reglamentariamente. Estos cursos deben ser una oportunidad para
reciclar a las personas que, aunque no hayan cometido infracciones graves, quieran
mejorar su conducción y hacerla más segura y eficiente.
Además, se unifica a dos años el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos,
desapareciendo la distinción existente hasta ahora entre dos años cuando constan
sanciones graves y tres años cuando constan sanciones muy graves. Se simplifica así el
sistema, que era complejo de entender, ya que las personas desconocían en muchas
ocasiones si las sanciones anotadas en el Registro de Conductores e Infractores eran de
un tipo o de otro.
Por otra parte, se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de
rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras
convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a
aquéllas. La eliminación de esta posibilidad es el último aspecto importante que queda
cve: BOE-A-2021-21006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304