I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (BOE-A-2021-21006)
Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156147
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
21006
Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en
materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
La Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020, aprobada por el Consejo de Ministros
el 25 de febrero de 2011, fija como principal indicador de la misma bajar de la tasa de 37
personas fallecidas por millón de habitantes, objetivo que debe alcanzarse al finalizar la
presente década. Si bien en los años iniciales de aplicación de la Estrategia este
indicador parecía alcanzable, las cifras consolidadas de siniestralidad de los últimos
años señalan que la tasa ha empeorado, consolidándose una tendencia decreciente, y
actualmente se encuentra en 39 personas fallecidas por millón de habitantes.
Además de este indicador principal, la citada Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020
recoge otros indicadores a conseguir también al final de la presente década, entre los
que se destacan la reducción del número de personas heridas graves en un 35%, cero
niños fallecidos sin sistema de retención infantil y un 20% menos de fallecidos y heridos
graves usuarios de motocicletas.
Por otra parte, el documento de trabajo de la Comisión Europea «Marco de la
política de la Unión Europea en materia de seguridad vial para 2021-2030», de 19 de
junio de 2019, tiene como objetivo reducir en un 50% el número de personas
fallecidas y heridas graves para el año 2030 y avanzar hacia una cifra próxima a cero
en el año 2050. Para la consecución de este objetivo, determina que uno de los
pilares a abordar es el relacionado con el uso seguro de las carreteras, siendo
necesario incidir en un mejor cumplimiento de las normas de tráfico en los aspectos
relativos a la velocidad, las distracciones (especialmente la utilización de dispositivos
de telefonía móvil), los cinturones de seguridad, los sistemas de retención infantil y el
casco de protección.
En este contexto, volver a situar a España en las cifras estadísticas fijadas como
objetivo implica tomar medidas estructurales que se inician con la presente modificación
legal, y que dará paso a otras reformas posteriores que se incluirán en textos normativos
de rango inferior, lo cual debe permitir una consolidación para la próxima década,
alineando así a España con los postulados de la Unión Europea y de instituciones
internacionales en la materia como la Organización Mundial de la Salud.
El progreso tecnológico de la industria automotriz, está permitiendo el desarrollo de
dispositivos y vehículos equipados con diversas tecnologías, que vienen a proponer
distintos niveles de automatización, en su grado máximo, la conducción plenamente
automatizada o autónoma. Por ello, se impone la necesidad de prever el diseño de un
futuro marco normativo que regule la circulación de estos vehículos que por su
naturaleza trascienden la regulación actual.
cve: BOE-A-2021-21006
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156147
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
21006
Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en
materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
La Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020, aprobada por el Consejo de Ministros
el 25 de febrero de 2011, fija como principal indicador de la misma bajar de la tasa de 37
personas fallecidas por millón de habitantes, objetivo que debe alcanzarse al finalizar la
presente década. Si bien en los años iniciales de aplicación de la Estrategia este
indicador parecía alcanzable, las cifras consolidadas de siniestralidad de los últimos
años señalan que la tasa ha empeorado, consolidándose una tendencia decreciente, y
actualmente se encuentra en 39 personas fallecidas por millón de habitantes.
Además de este indicador principal, la citada Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020
recoge otros indicadores a conseguir también al final de la presente década, entre los
que se destacan la reducción del número de personas heridas graves en un 35%, cero
niños fallecidos sin sistema de retención infantil y un 20% menos de fallecidos y heridos
graves usuarios de motocicletas.
Por otra parte, el documento de trabajo de la Comisión Europea «Marco de la
política de la Unión Europea en materia de seguridad vial para 2021-2030», de 19 de
junio de 2019, tiene como objetivo reducir en un 50% el número de personas
fallecidas y heridas graves para el año 2030 y avanzar hacia una cifra próxima a cero
en el año 2050. Para la consecución de este objetivo, determina que uno de los
pilares a abordar es el relacionado con el uso seguro de las carreteras, siendo
necesario incidir en un mejor cumplimiento de las normas de tráfico en los aspectos
relativos a la velocidad, las distracciones (especialmente la utilización de dispositivos
de telefonía móvil), los cinturones de seguridad, los sistemas de retención infantil y el
casco de protección.
En este contexto, volver a situar a España en las cifras estadísticas fijadas como
objetivo implica tomar medidas estructurales que se inician con la presente modificación
legal, y que dará paso a otras reformas posteriores que se incluirán en textos normativos
de rango inferior, lo cual debe permitir una consolidación para la próxima década,
alineando así a España con los postulados de la Unión Europea y de instituciones
internacionales en la materia como la Organización Mundial de la Salud.
El progreso tecnológico de la industria automotriz, está permitiendo el desarrollo de
dispositivos y vehículos equipados con diversas tecnologías, que vienen a proponer
distintos niveles de automatización, en su grado máximo, la conducción plenamente
automatizada o autónoma. Por ello, se impone la necesidad de prever el diseño de un
futuro marco normativo que regule la circulación de estos vehículos que por su
naturaleza trascienden la regulación actual.
cve: BOE-A-2021-21006
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PREÁMBULO