I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (BOE-A-2021-21006)
Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156169
4. Igualmente se establecerán los mecanismos de certificación y control que
garanticen que los cursos se realizan conforme a lo establecido en la misma y en
el presente anexo.»
Disposición transitoria única. Recuperación de puntos.
El titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de
puntos como consecuencia de la comisión de infracciones muy graves, recuperará la
totalidad del crédito inicial de doce puntos en la fecha de entrada en vigor de esta Ley si
han transcurrido dos años sin haber sido sancionado en firme en vía administrativa por la
comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en la presente Ley.
2. Queda derogado expresamente el artículo 51 del Reglamento General de
Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Disposición final primera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante esta Ley se incorpora al Derecho español el capítulo VIII de la Directiva (UE)
2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de marzo de 2019 relativa a la
interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera y por la que se facilita el intercambio
transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión.
Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se modifica el artículo 77.1.j) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los
siguientes términos:
«j) La colaboración con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico
para que este inicie, en su caso, el procedimiento de declaración de pérdida de
vigencia del permiso o la licencia de conducción de vehículo a motor por
incumplimiento de los requisitos para su otorgamiento cuando, con ocasión de la
tramitación de un procedimiento para el reconocimiento de una pensión de
incapacidad permanente a un trabajador profesional de la conducción en el
dictamen-propuesta emitido por el órgano competente se proponga la declaración
de la situación de incapacidad permanente como consecuencia de presentar
limitaciones orgánicas y/o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad de
conducción de vehículos a motor.
La colaboración se realizará mediante un aviso al citado organismo emitido por
la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad
Social a propuesta del órgano competente para la emisión del dictamenpropuesta, en el que no se harán constar otros datos relativos a la salud del
trabajador afectado.»
Disposición final tercera. Mandato de desarrollo reglamentario.
Los términos del acceso de las empresas de transporte de personas o mercancías y
de las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras al
sistema telemático del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, en relación con
la habilitación para conducir de sus conductores profesionales, deberán establecerse
reglamentariamente en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta
Ley.
cve: BOE-A-2021-21006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156169
4. Igualmente se establecerán los mecanismos de certificación y control que
garanticen que los cursos se realizan conforme a lo establecido en la misma y en
el presente anexo.»
Disposición transitoria única. Recuperación de puntos.
El titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de
puntos como consecuencia de la comisión de infracciones muy graves, recuperará la
totalidad del crédito inicial de doce puntos en la fecha de entrada en vigor de esta Ley si
han transcurrido dos años sin haber sido sancionado en firme en vía administrativa por la
comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en la presente Ley.
2. Queda derogado expresamente el artículo 51 del Reglamento General de
Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Disposición final primera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante esta Ley se incorpora al Derecho español el capítulo VIII de la Directiva (UE)
2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de marzo de 2019 relativa a la
interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera y por la que se facilita el intercambio
transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión.
Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se modifica el artículo 77.1.j) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los
siguientes términos:
«j) La colaboración con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico
para que este inicie, en su caso, el procedimiento de declaración de pérdida de
vigencia del permiso o la licencia de conducción de vehículo a motor por
incumplimiento de los requisitos para su otorgamiento cuando, con ocasión de la
tramitación de un procedimiento para el reconocimiento de una pensión de
incapacidad permanente a un trabajador profesional de la conducción en el
dictamen-propuesta emitido por el órgano competente se proponga la declaración
de la situación de incapacidad permanente como consecuencia de presentar
limitaciones orgánicas y/o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad de
conducción de vehículos a motor.
La colaboración se realizará mediante un aviso al citado organismo emitido por
la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad
Social a propuesta del órgano competente para la emisión del dictamenpropuesta, en el que no se harán constar otros datos relativos a la salud del
trabajador afectado.»
Disposición final tercera. Mandato de desarrollo reglamentario.
Los términos del acceso de las empresas de transporte de personas o mercancías y
de las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras al
sistema telemático del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, en relación con
la habilitación para conducir de sus conductores profesionales, deberán establecerse
reglamentariamente en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta
Ley.
cve: BOE-A-2021-21006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304