I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (BOE-A-2021-21006)
Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156168

Se ruega enviar el formulario cumplimentado en un plazo de 60 días a partir de
la fecha de la presente notificación a la siguiente autoridad o entidad: ……………
……… a la siguiente dirección: ………………………
INFORMACIÓN
El presente expediente será examinado por la autoridad competente de ………
…………
[Nombre del Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago del peaje
de carretera]
Si se suspenden las actuaciones, será informado en un plazo de 60 días tras
la recepción del formulario de respuesta o del justificante de pago (1).
(1)

Táchese si no procede.

Si se prosiguen las actuaciones, se aplicará el procedimiento siguiente:
………………………………………………………………………………
[Indicación por el Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago del
peaje de carretera del procedimiento que se siga, con información sobre la
posibilidad de interponer recurso contra la decisión de proseguir las actuaciones y
el procedimiento para hacerlo. En cualquier caso, la información incluirá: el
nombre y la dirección de la autoridad o entidad encargada de proseguir las
actuaciones; el plazo de pago; el nombre y la dirección del organismo de recurso
pertinente; el plazo de recurso.]
La presente notificación, en sí misma, carece de consecuencias jurídicas.
Exención de responsabilidad en materia de protección de datos
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, tiene derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, y su
rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al
tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos. También tiene
derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos, (dirección de la autoridad de control correspondiente).»
Cincuenta.

Se incorpora un anexo VIII con el siguiente contenido:
«ANEXO VIII

1. Objeto. Los cursos de conducción segura y eficiente tendrán como objeto
formar a los conductores en distintas técnicas orientadas a evitar accidentes y
reducir el consumo de combustible y las emisiones contaminantes, preparando al
conductor para solventar situaciones de peligro, adoptando buenas prácticas en la
conducción y el equipamiento, y evitando conductas de riesgo.
2. Clases. Se podrán realizar cursos de distintas clases diferenciando entre
tipos de vehículos y de entorno: conducción segura y eficiente en carretera o en
zona urbana.
3. El contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y
eficiente serán los que se establezcan por Orden del Ministerio del Interior,
debiendo tener en todo caso una duración mínima de seis horas que incluya
formación teórica y formación práctica y contenidos específicos sobre respeto a
los ciclistas y conductores de vehículos de movilidad personal como conductores
de vehículos más vulnerables.

cve: BOE-A-2021-21006
Verificable en https://www.boe.es

Cursos de conducción segura y eficiente