I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21008)
Acuerdo sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Luxemburgo el 28 de junio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156231

2. En la zona referida en el apartado anterior, las posibilidades de pesca, para los
buques de cada país en las aguas bajo jurisdicción del otro son las siguientes:
a) Cerco: 15 buques.
b) Arrastre: 30 buques.
c) Artes fijos: 0 buques.
3. Serán de aplicación a los buques autorizados a faenar en aguas del otro país las
medidas técnicas establecidas en el anexo I del presente Acuerdo del que forma parte
integrante.
Artículo 4.

Acuerdo fronterizo del río Miño.

1. El presente Acuerdo relativo al río Miño se aplica dentro de las 12 millas,
extendiéndose hasta las 6 millas al norte y al sur de la frontera del río Miño, salvo, para
los buques de cerco, para los que se mantiene la zona de pesca de 10 millas al norte y al
sur de dicha frontera.
2. Las posibilidades de pesca en las zonas mencionadas en el apartado anterior, para
los buques de cada país en las aguas bajo la jurisdicción del otro serán las siguientes:
a) Gamelas (embarcaciones con motor fueraborda): sin límite.
b) Artesanales: 26 buques.
c) Cerco: 18 buques.
3. Serán de aplicación a los buques autorizados a faenar en aguas del otro país las
medidas técnicas del país en cuyas aguas se realice la actividad pesquera, incluyendo
las vedas biológicas y los horarios de pesca.
Artículo 5.

Acuerdo fronterizo del río Guadiana.

1. El presente Acuerdo relativo al río Guadiana se aplica dentro de las 12 millas,
extendiéndose hasta las 15 millas al este y al oeste de la frontera del Guadiana (es decir,
hasta el meridiano de Torre de Aires, en Portugal, y, en España, hasta el meridiano Punta
del Gato).
2. Para la pesca artesanal, el límite será de 7 millas para cada lado de la frontera,
meridiano de Redondela en España y de Cacela a Velha en Portugal.
3. Las posibilidades de pesca en las zonas mencionadas en los apartados
anteriores, para los buques de cada país en las aguas bajo la jurisdicción del otro serán
las siguientes:
a)

Para España:

I. Arrastre de bivalvos: 25 licencias.
II. Cerco: 7 licencias.
III. Trasmallo artesanal: 2 licencias.
IV. Coquina artesanal (arrastre de cintura): 10 licencias.

I.
II.
III.
IV.
V.
VI.

Para Portugal:
Cerco: 8 licencias.
Trasmallo: 11 licencias.
Enmalle: 6 licencias.
Alcatruces: 7 licencias.
Trasmallo/Enmalle artesanal: 10 licencias.
Anzuelo artesanal: 2 licencias.

4. Serán de aplicación a los buques autorizados a faenar en aguas del otro país las
medidas técnicas del país en cuyas aguas se realice la actividad pesquera, incluyendo
las vedas biológicas, y los horarios de pesca.

cve: BOE-A-2021-21008
Verificable en https://www.boe.es

b)