I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21008)
Acuerdo sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Luxemburgo el 28 de junio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156230

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
21008

Acuerdo sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española
y portuguesa en las aguas de ambos países entre el Reino de España y la
República Portuguesa, hecho en Luxemburgo el 28 de junio de 2021.

ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LAS
FLOTAS ESPAÑOLA Y PORTUGUESA EN LAS AGUAS DE AMBOS PAÍSES ENTRE
EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA
Teniendo en cuenta la importancia de la relación entre España y Portugal en el
desarrollo de las actividades de interés común y en el fortalecimiento de la amistad
fraternal que los une;
Teniendo en cuenta las ventajas derivadas de los acuerdos que se han celebrado
desde 1986 entre España y Portugal con el fin de crear las condiciones adecuadas para el
acceso recíproco de las flotas de cada país a las aguas bajo soberanía o jurisdicción del otro;
Considerando que el presente Acuerdo tiene en cuenta los principios generales de
acceso a las aguas y recursos pesqueros definido en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo la Política
Pesquera Común de la Unión Europea, así como la gestión del esfuerzo pesquero en el
marco del Reglamento (CE) n.º 1954/2003 del Consejo, de 4 de noviembre de 2003,
El Reino de España y la República Portuguesa representados por el Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Ministro del Mar, respectivamente,
comprometidos en el mantenimiento de unas relaciones estrechas y mutuamente
beneficiosas, dentro del respeto a los principios generales de la legislación comunitaria
sobre gestión de las posibilidades de pesca y del esfuerzo pesquero, así como de
acuerdo con los Acuerdos Fronterizos del río Miño y del río Guadiana y con la intención
común de establecer condiciones adecuadas para el acceso recíproco de las flotas de
una y otra parte a las aguas de la otra, deciden concluir lo siguiente:
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo tiene carácter global y comprende las actividades fronterizas en torno a
las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana y las aguas sometidas a soberanía o
jurisdicción portuguesa y española del océano Atlántico que rodean la península Ibérica.
Comunicación de listas nominativas.

1. Las autoridades portuguesas y españolas intercambiarán periódicamente las
listas nominativas de los buques autorizados al amparo del presente Acuerdo
especificando las zonas de pesca, las artes utilizadas y los periodos de pesca.
2. Los procedimientos previstos en el apartado anterior se aplicarán igualmente a
los palangreros de superficie y a los atuneros con curricán.
Artículo 3.

Aguas continentales.

1. Las aguas continentales son las comprendidas entre las 12 y las 200 millas de la
costa de Portugal y España en el océano Atlántico alrededor de la península Ibérica.

cve: BOE-A-2021-21008
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Artículo 2.