V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-51397)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la modificación concesional de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del embalse de Bembézar (río Bembézar) con destino a riego en los términos de Posadas, Hornachuelos, Fuente Palmera y Palma del Río (Córdoba), cuyo titular es la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del Bembézar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 75315
régimen de caudales ecológicos recogidos en la Orden TEC/1399/2018, de 28 de
noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes de sequía.
Apéndice 7.1.1. Régimen de caudales mínimos ES050MSPF011100011 Embalses Bembézar y Hornachuelos
Mes
OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
Caudal mínimo (m³/s)
0,28
0,28
0,53
0,53
0,53
0.53
0,53
0,25
0,25
0,25
0,25
0,25
Apéndice 7.2.1. Régimen de caudales mínimos ES050MSPF011100011 Embalses Bembézar y Hornachuelos, en situaciones de sequía prolongada.
Mes
OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
Caudal mínimo (m³/s)
0,28
0,28
0,53
0,53
0,53
0.53
0,53
0,25
0,25
0,25
0,25
0,25
2.2.15.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para
usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuese preciso, sin que el concesionario
tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g)
RDPH).
2.2.16.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir u otra Administración pública
competente pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de
agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento.
2.2.17.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas
que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en aplicación
de la normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento.
2.2.18.- Cualquier obra de modernización y mejora de las infraestructuras
asociadas a la explotación que se encuentren en dominio público hidráulico, será
puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el
titular concesional, quién deberá solicitar la correspondiente autorización. Si tales
obras fueran causa de modificación de las características esenciales y el
condicionado de la concesión, el Organismo de cuenca procederá a incoar el
procedimiento de modificación de esta concesión, de acuerdo con el artículo 144 y
siguientes del RDPH.
2.2.19.- Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuera
necesario modificar la toma o captación de la presente, el Organismo de cuenca
podrá imponer o proponer, en su caso, la modificación, siendo los gastos y
perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario de la nueva concesión (art.
59.3 del TRLA).
2.2.20.- En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las
obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente (art.
115.2 apartado a) RDPH).
2.2.21.- El Organismo de cuenca podrá ejercer de oficio la facultad de
recuperación posesoria cuando exista invasión efectiva del dominio público
hidráulico, aun cuando no esté deslindado, siempre que sea evidente el carácter
demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio de incoar el oportuno
procedimiento sancionador (art. 242 ter.5 del RDPH).
2.2.22.- El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente
en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
cve: BOE-B-2021-51397
Verificable en https://www.boe.es
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, podrá autorizar variaciones
que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones
en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 75315
régimen de caudales ecológicos recogidos en la Orden TEC/1399/2018, de 28 de
noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes de sequía.
Apéndice 7.1.1. Régimen de caudales mínimos ES050MSPF011100011 Embalses Bembézar y Hornachuelos
Mes
OCT
NOV
DIC
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Caudal mínimo (m³/s)
0,28
0,28
0,53
0,53
0,53
0.53
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0,25
0,25
0,25
0,25
0,25
Apéndice 7.2.1. Régimen de caudales mínimos ES050MSPF011100011 Embalses Bembézar y Hornachuelos, en situaciones de sequía prolongada.
Mes
OCT
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Caudal mínimo (m³/s)
0,28
0,28
0,53
0,53
0,53
0.53
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0,25
0,25
0,25
0,25
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2.2.15.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para
usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuese preciso, sin que el concesionario
tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g)
RDPH).
2.2.16.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir u otra Administración pública
competente pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de
agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento.
2.2.17.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas
que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en aplicación
de la normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento.
2.2.18.- Cualquier obra de modernización y mejora de las infraestructuras
asociadas a la explotación que se encuentren en dominio público hidráulico, será
puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el
titular concesional, quién deberá solicitar la correspondiente autorización. Si tales
obras fueran causa de modificación de las características esenciales y el
condicionado de la concesión, el Organismo de cuenca procederá a incoar el
procedimiento de modificación de esta concesión, de acuerdo con el artículo 144 y
siguientes del RDPH.
2.2.19.- Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuera
necesario modificar la toma o captación de la presente, el Organismo de cuenca
podrá imponer o proponer, en su caso, la modificación, siendo los gastos y
perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario de la nueva concesión (art.
59.3 del TRLA).
2.2.20.- En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las
obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente (art.
115.2 apartado a) RDPH).
2.2.21.- El Organismo de cuenca podrá ejercer de oficio la facultad de
recuperación posesoria cuando exista invasión efectiva del dominio público
hidráulico, aun cuando no esté deslindado, siempre que sea evidente el carácter
demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio de incoar el oportuno
procedimiento sancionador (art. 242 ter.5 del RDPH).
2.2.22.- El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente
en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
cve: BOE-B-2021-51397
Verificable en https://www.boe.es
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, podrá autorizar variaciones
que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones
en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.