V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-51397)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la modificación concesional de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del embalse de Bembézar (río Bembézar) con destino a riego en los términos de Posadas, Hornachuelos, Fuente Palmera y Palma del Río (Córdoba), cuyo titular es la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del Bembézar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 75314

diferenciado y se comunique su correcta instalación a la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, para su comprobación.
La Comunidad de Regantes será responsable, en todo momento, de garantizar
que no se derivará agua pública otorgada en esta concesión para el riego de las
parcelas del Anexo II, en tanto en cuanto, no esté instalado y operativo el sistema
de control volumétrico diferenciado. El incumplimiento de esta condición implicará
el correspondiente procedimiento sancionador y será motivo de caducidad de esta
concesión.
La Comunidad de Regantes, en tanto no se compruebe la correcta instalación
y funcionamiento de estos sistemas de control volumétrico diferenciado por parte
de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, no podrá hacer uso del volumen
asignado por dotación y superficie para el riego de estas parcelas del Anexo II.
2.2.11.- Los titulares de las inscripciones de aguas privadas del Anexo II
deberán facilitar al Organismo de cuenca y a la Comunidad de Regantes, en
cualquier momento que se le requiera, la información sobre las mediciones de
caudal practicadas para control efectivo del agua subterránea captada.
La Comunidad de Regantes, como titular de esta concesión, está obligada a
remitir, como mínimo con una periodicidad anual, el inventario de consumos
realizados en cada parcela que forma parte de la superficie con derecho a riego,
especificando en cada caso el origen superficial y subterráneo de los volúmenes
utilizados. No obstante, el Organismo de cuenca podrá solicitar a dicha Comunidad
de Regantes, en cualquier momento, información sobre los volúmenes consumidos
en cada una de las parcelas y su procedencia.
2.2.12.- En aquellos casos en los que se produjera la renuncia por parte de
cualquiera de los titulares de derechos de aguas privadas de las parcelas
recogidas en el Anexo II, y la Comunidad de Regantes estuviera interesada en
incorporar estas captaciones subterráneas con carácter auxiliar a su
aprovechamiento, previo acuerdo entre la Comunidad de Regantes y el titular del
pozo, la Comunidad de Regantes debería solicitar la modificación de esta
concesión ante el Organismo de cuenca para incorporar estas captaciones
subterráneas previamente a su utilización.
2.2.13.- Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el
carácter de uso a efectos de lo previsto en el artículo 59 del TRLA, debiendo
considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los
sistemas de explotación (art. 59.7 TRLA).
2.2.14.- El concesionario queda obligado al cumplimiento de los regímenes de
los caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico del Guadalquivir,
vigente en cada momento, para la masa de agua superficial en la que se sitúa el
punto de captación (ES050MSPF011100011 Embalses Bembézar y
Hornachuelos), así como, aquellos regímenes de caudales ecológicos para
situaciones de sequía prolongada aprobados por la Administración hidráulica
competente.
En este momento, se deberán respetar el régimen de caudales mínimos
ecológicos especificado a continuación, de conformidad con el Plan Hidrológico de
la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, aprobado por Real decreto 1/2016 de
8 de enero, así como, para situaciones de sequía prolongada en la UTE 0801Bembézar Retortillo (UTS14-Bembézar, Retortillo, Guadalora y Guadalbacar), el

cve: BOE-B-2021-51397
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Núm. 303