V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-51397)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la modificación concesional de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del embalse de Bembézar (río Bembézar) con destino a riego en los términos de Posadas, Hornachuelos, Fuente Palmera y Palma del Río (Córdoba), cuyo titular es la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del Bembézar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 75313
a) Inscripciones de aguas privadas con dotación superior a la de la concesión
de aguas públicas (Anexo II.A):
El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas
privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto
la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen
superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen
resultante de aplicar la dotación reconocida en la inscripción de aguas privadas por
la superficie de esa parcela.
El volumen de aguas públicas utilizado no podrá ser superior al resultante de
considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta
parcela.
Volumen de agua superficial (*) + Volumen de agua subterráneas privadas ≤
Dotación de la inscripción de aguas privadas * superficie de parcela
(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de
agua superficial utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de
considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta
parcela
b) Inscripciones de aguas privadas con dotación inferior a la de la concesión de
aguas públicas (Anexo II.B)
El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas
privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto
la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen
superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen
resultante de aplicar la dotación reconocida en esta concesión a la superficie de
esa parcela.
El volumen de aguas privadas utilizado no podrá ser superior al resultante de
aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta
parcela.
Volumen de agua superficial + Volumen de agua subterráneas privadas (*) ≤
Dotación derecho aguas públicas * superficie de parcela
(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de
agua subterráneo utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de
aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta
parcela.
2.2.9.- La Comunidad de Regantes será responsable, en todo momento, de
llevar a cabo todas las mediciones volumétricas necesarias para controlar que el
volumen realmente empleado para riego, tanto de captación de aguas públicas,
como privadas, como en su conjunto, no supere el volumen máximo asignado.
2.2.10.- Queda obligada la Comunidad de Regantes y los titulares de los
derechos individualizados en el Anexo II, a garantizar la instalación individualizada
de los contadores volumétricos necesarios, con el fin de controlar los volúmenes
de agua de origen superficial y subterránea destinados al riego de estas parcelas.
Queda prohibido el riego de estas parcelas con aguas públicas derivadas de esta
concesión, en tanto no se disponga de ese sistema de control volumétrico
cve: BOE-B-2021-51397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 75313
a) Inscripciones de aguas privadas con dotación superior a la de la concesión
de aguas públicas (Anexo II.A):
El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas
privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto
la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen
superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen
resultante de aplicar la dotación reconocida en la inscripción de aguas privadas por
la superficie de esa parcela.
El volumen de aguas públicas utilizado no podrá ser superior al resultante de
considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta
parcela.
Volumen de agua superficial (*) + Volumen de agua subterráneas privadas ≤
Dotación de la inscripción de aguas privadas * superficie de parcela
(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de
agua superficial utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de
considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta
parcela
b) Inscripciones de aguas privadas con dotación inferior a la de la concesión de
aguas públicas (Anexo II.B)
El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas
privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto
la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen
superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen
resultante de aplicar la dotación reconocida en esta concesión a la superficie de
esa parcela.
El volumen de aguas privadas utilizado no podrá ser superior al resultante de
aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta
parcela.
Volumen de agua superficial + Volumen de agua subterráneas privadas (*) ≤
Dotación derecho aguas públicas * superficie de parcela
(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de
agua subterráneo utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de
aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta
parcela.
2.2.9.- La Comunidad de Regantes será responsable, en todo momento, de
llevar a cabo todas las mediciones volumétricas necesarias para controlar que el
volumen realmente empleado para riego, tanto de captación de aguas públicas,
como privadas, como en su conjunto, no supere el volumen máximo asignado.
2.2.10.- Queda obligada la Comunidad de Regantes y los titulares de los
derechos individualizados en el Anexo II, a garantizar la instalación individualizada
de los contadores volumétricos necesarios, con el fin de controlar los volúmenes
de agua de origen superficial y subterránea destinados al riego de estas parcelas.
Queda prohibido el riego de estas parcelas con aguas públicas derivadas de esta
concesión, en tanto no se disponga de ese sistema de control volumétrico
cve: BOE-B-2021-51397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303