V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-51397)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la modificación concesional de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del embalse de Bembézar (río Bembézar) con destino a riego en los términos de Posadas, Hornachuelos, Fuente Palmera y Palma del Río (Córdoba), cuyo titular es la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del Bembézar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 75312
derechos de agua subterráneas privadas bajo la condición de que deben
someterse a la disciplina de la Comunidad de Regantes y facilitarle a ésta, los
datos precisos para asegurar el buen uso conjunto de las aguas, que debe ser
controlado y garantizado por la Comunidad de Regantes
2.2.3.- Cualquier modificación de las características de esta concesión,
incluidas las relativas a las infraestructuras asociada a la captación y la superficie
con derecho a riego recogidas en las parcelas del Anexo III supone un cambio en
la finalidad del aprovechamiento, por tanto, una modificación de las características
esenciales de la concesión requiriéndose autorización previa, que habrá se
solicitarse por el titular concesional ante la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
2.2.4.- El uso de regadío en la superficie autorizada en esta resolución deberá
ajustarse, en todo momento, a las características y condicionado de la misma, no
amparando la Ley el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el
desperdicio o mal uso de estas, cualquiera que fuese el título que se alegare, de
conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del TRLA. Por tanto, no se
permite la coexistencia de varios derechos al uso privativo del agua cuando tengan
un mismo destino salvo los enumerados en el Anexo II, y con las limitaciones
expresadas en el presente condicionado.
2.2.5.- Aquellos derechos de aguas inscritos en el Registro de Aguas o en el
Catálogo de Aguas Privadas, correspondientes a titulares de parcelas reflejadas en
el Anexo I y cuyas superficies de riego se incluyan total o parcialmente dentro del
perímetro de riego autorizado por esta concesión, una vez se haya inscrito esta
concesión en el Registro de Aguas, será objeto de extinción del derecho. La
relación de derechos al uso privativo de aguas públicas que serán extinguidos o
modificados y cancelada su inscripción, viene recogida en el Anexo I de esta
concesión.
2.2.6.- Estos procedimientos de extinción concesional serán tramitados por la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en un plazo máximo de 18 meses,
una vez se haya inscrito esta modificación concesional en el Registro de Aguas.
2.2.7.- Queda prohibido el uso de agua subterráneas procedente de las
captaciones privadas (tomas de aguas privadas con carácter de riego de apoyo
complementario del derecho de riego), fuera del perímetro delimitado por la
superficie reconocida en las inscripciones que figuran en el Anexo II y delimitada
en la información cartográfica adjunta a esta resolución. La Comunidad de
Regantes será responsable de controlar que esas aguas subterráneas no se
apliquen para riego fuera de dicho perímetro.
2.2.8.- Aquellas parcelas recogidas en el Anexo II que tienen inscritas derechos
de aguas privadas de origen subterráneo con destino riego, tanto en la Sección C
del Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir como en
el Catálogo de Aguas Privadas de una inscripción de aguas privadas sólo podrán
regar con agua de origen superficial distribuida por la Comunidad de Regantes del
Canal de la Marquen izquierda de Bembézar cuando garanticen la correcta
instalación y funcionamiento de los sistemas de control volumétrico de sus
captaciones subterráneas. Una vez comprobado esta obligación por la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, los titulares de las parcelas recogidas
en el Anexo II podrán usar el agua de esta concesión con destino riego y, de
manera complementaria, podrán emplear recursos subterráneos, en los volúmenes
máximos anuales que se limitan, a continuación:
cve: BOE-B-2021-51397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 75312
derechos de agua subterráneas privadas bajo la condición de que deben
someterse a la disciplina de la Comunidad de Regantes y facilitarle a ésta, los
datos precisos para asegurar el buen uso conjunto de las aguas, que debe ser
controlado y garantizado por la Comunidad de Regantes
2.2.3.- Cualquier modificación de las características de esta concesión,
incluidas las relativas a las infraestructuras asociada a la captación y la superficie
con derecho a riego recogidas en las parcelas del Anexo III supone un cambio en
la finalidad del aprovechamiento, por tanto, una modificación de las características
esenciales de la concesión requiriéndose autorización previa, que habrá se
solicitarse por el titular concesional ante la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
2.2.4.- El uso de regadío en la superficie autorizada en esta resolución deberá
ajustarse, en todo momento, a las características y condicionado de la misma, no
amparando la Ley el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el
desperdicio o mal uso de estas, cualquiera que fuese el título que se alegare, de
conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del TRLA. Por tanto, no se
permite la coexistencia de varios derechos al uso privativo del agua cuando tengan
un mismo destino salvo los enumerados en el Anexo II, y con las limitaciones
expresadas en el presente condicionado.
2.2.5.- Aquellos derechos de aguas inscritos en el Registro de Aguas o en el
Catálogo de Aguas Privadas, correspondientes a titulares de parcelas reflejadas en
el Anexo I y cuyas superficies de riego se incluyan total o parcialmente dentro del
perímetro de riego autorizado por esta concesión, una vez se haya inscrito esta
concesión en el Registro de Aguas, será objeto de extinción del derecho. La
relación de derechos al uso privativo de aguas públicas que serán extinguidos o
modificados y cancelada su inscripción, viene recogida en el Anexo I de esta
concesión.
2.2.6.- Estos procedimientos de extinción concesional serán tramitados por la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en un plazo máximo de 18 meses,
una vez se haya inscrito esta modificación concesional en el Registro de Aguas.
2.2.7.- Queda prohibido el uso de agua subterráneas procedente de las
captaciones privadas (tomas de aguas privadas con carácter de riego de apoyo
complementario del derecho de riego), fuera del perímetro delimitado por la
superficie reconocida en las inscripciones que figuran en el Anexo II y delimitada
en la información cartográfica adjunta a esta resolución. La Comunidad de
Regantes será responsable de controlar que esas aguas subterráneas no se
apliquen para riego fuera de dicho perímetro.
2.2.8.- Aquellas parcelas recogidas en el Anexo II que tienen inscritas derechos
de aguas privadas de origen subterráneo con destino riego, tanto en la Sección C
del Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir como en
el Catálogo de Aguas Privadas de una inscripción de aguas privadas sólo podrán
regar con agua de origen superficial distribuida por la Comunidad de Regantes del
Canal de la Marquen izquierda de Bembézar cuando garanticen la correcta
instalación y funcionamiento de los sistemas de control volumétrico de sus
captaciones subterráneas. Una vez comprobado esta obligación por la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, los titulares de las parcelas recogidas
en el Anexo II podrán usar el agua de esta concesión con destino riego y, de
manera complementaria, podrán emplear recursos subterráneos, en los volúmenes
máximos anuales que se limitan, a continuación:
cve: BOE-B-2021-51397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303