V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-51397)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la modificación concesional de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del embalse de Bembézar (río Bembézar) con destino a riego en los términos de Posadas, Hornachuelos, Fuente Palmera y Palma del Río (Córdoba), cuyo titular es la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del Bembézar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 75311
VOLUMEN MÁXIMO (m³/año)
22.530.000 (*)
(*) Volumen máximo anual que podrá usar el titular concesional siempre que se garantice la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico en las
parcelas del Anexo II.
TIPO DE CAPTACIÓN:
Presa de derivación del Bembézar, a través de canal.
SISTEMA DE CONTROL VOLUMÉTRICO:
Contador electromagnético de 1.400 de diámetro, que está conectado al SAIH de la confederación Hidrográfica del Guadalquivir, siendo sus coordenadas UTM ETRS89: X:
304696; Y: 4188378.
INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS:
Canal principal:
Parte desde la margen izquierda del embalse de derivación del Bembézar y termina en la arqueta de prefiltrado y toma de la Estación de bombeo. Tiene una longitud de 2,5 Km
de los cuales dos kilómetros están entubados.
Estación de Bombeo:
Está formada por 7 grupos electrobombas. Tres principales, formados por bomba centrífuga de cámara partida accionada por un motor eléctrico de 900 KW. Tres auxiliares,
formados por bomba de cámara partida y motor eléctrico de 340 KW. Y otro comodín, formado por bomba de cámara partida y motor eléctrico de 160 KW.
Red principal de tuberías:
Conducen el agua desde la estación de bombeo hasta la caseta de control de cada una de las 28 agrupaciones en las que se ha dividido la Zona Regable. Los diámetros son
los siguientes – 1400 a 1200 mm – 900 a 700 mm – 630 a 315 mm.
Casetas de Control:
Existen 28 casetas en las que existe, una válvula reguladora de presión, una planta de filtrado (filtros de anillas) y una válvula hidráulica sostenedora de presión.
OBSERVACIONES:
La captación tiene afecciones en las siguientes zonas:
- Espacio Natural Protegido: Sierra de Hornachuelos
- Zona de protección de la cantidad: ES050ZPROTZCCM054500003
- LIC/ZEPA: ES0000050 Sierra de Hornachuelos.
1.4.- CARACTERÍSTICAS DE LOS USOS
USO 1 - Regadío
LOCALIZACIÓN:
PROVINCIA:
Córdoba
TÉRMINO MUNICIPAL:
Posadas, Hornachuelos, Fuente Palmera y Palma del Río
LOCALIDAD:
Posadas, Hornachuelos, Fuente Palmera y Palma del Río
TIPO DE USO:
Regadío.
CLASIFICACIÓN DEL USO:
Usos agropecuarios-Regadío. Apartado b) 1° del art. 49 bis del RDPH.
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):
22.530.000 (*)
(*) Volumen máximo anual que podrá usar el titular concesional siempre que se garantice la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico en las
parcelas del Anexo II.
VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m³):
10.000.000 (julio)*
(*) Volumen máximo mensual que podrá usar el titular concesional siempre que se garantice la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico en las
parcelas del Anexo II.
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):
4.000
DOTACIÓN ANUAL (m³/ha/año):
5.678,35
MODULACIÓN DEL VOLUMEN
MÁXIMO MENSUAL (rango m3/mes):
Enero 0-500.000
Febrero 0-750.000
Marzo 0-950.000
Abril 350.000-1.100.000
Mayo 1.600.000-5.000.000
Junio 2.900.000-8.600.000
Julio 4.000.000-10.000.000
Agosto 2.600.000-7.700.000
Septiembre 1.150.000-3.500.000
Octubre 300.000-950.000
Noviembre 0-950.000
Diciembre 0-500.000
TIPO DE CULTIVO:
Herbáceos cereales.
Herbáceos Hortalizas.
Leñosos: olivar y almendro.
Leñosos frutales.
SISTEMA DE RIEGO:
Localizado y aspersión
SUPERFICIE REGABLE (ha):
4020,22
SUPERFICIE CON DERECHO
A RIEGO (ha):
3967,7(*)
(*) Esta superficie máxima tendrá reconocida el derecho a riego con aguas otorgadas en esta concesión siempre que se garantice la correcta instalación y funcionamiento de un
sistema de control volumétrico en las parcelas del Anexo II.
Esta superficie con derecho a riego, que no podrá superarse en ningún caso, incluye aquellas superficies de las parcelas del Anexo II que tengan redotación con las aguas públicas
autorizadas en esta concesión y la superficie de aquellas parcelas del Anexo II que si bien, tienen una dotación superior por aguas subterráneas privadas y en las condiciones
actuales no tendrían dotación de aguas públicas, tendrán derecho a dotación con agua pública siempre que se sometan a las condiciones de esta concesión y a la ordenación de
riego por la Comunidad de Regantes, facilitándole los datos e información precisos para ello.
2.2.- CONDICIONES ESPECÍFICAS
2.2.2.- El agua concedida para riego no podrá ser aplicada a terrenos
diferentes de la superficie con derecho a riego autorizada en las características de
este aprovechamiento. Estos terrenos con derecho a riego coincidirán, en todo
momento, con la relación de parcelas establecida en el Anexo III de esta
concesión.
La superficie con derecho a riego no podrá, en ningún caso, exceder de
3.967,7 hectáreas al año. Esta superficie máxima con derecho a riego incluye
aquellas parcelas del Anexo II, que podrán usar complementariamente sus
cve: BOE-B-2021-51397
Verificable en https://www.boe.es
2.2.1.- El agua que se concede queda adscrita a los usos indicados en el título
concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, con la excepción
establecida en relación con el contrato de cesión de derechos conforme al artículo
67 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio (art. 61.2 del TRLA).
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 75311
VOLUMEN MÁXIMO (m³/año)
22.530.000 (*)
(*) Volumen máximo anual que podrá usar el titular concesional siempre que se garantice la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico en las
parcelas del Anexo II.
TIPO DE CAPTACIÓN:
Presa de derivación del Bembézar, a través de canal.
SISTEMA DE CONTROL VOLUMÉTRICO:
Contador electromagnético de 1.400 de diámetro, que está conectado al SAIH de la confederación Hidrográfica del Guadalquivir, siendo sus coordenadas UTM ETRS89: X:
304696; Y: 4188378.
INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS:
Canal principal:
Parte desde la margen izquierda del embalse de derivación del Bembézar y termina en la arqueta de prefiltrado y toma de la Estación de bombeo. Tiene una longitud de 2,5 Km
de los cuales dos kilómetros están entubados.
Estación de Bombeo:
Está formada por 7 grupos electrobombas. Tres principales, formados por bomba centrífuga de cámara partida accionada por un motor eléctrico de 900 KW. Tres auxiliares,
formados por bomba de cámara partida y motor eléctrico de 340 KW. Y otro comodín, formado por bomba de cámara partida y motor eléctrico de 160 KW.
Red principal de tuberías:
Conducen el agua desde la estación de bombeo hasta la caseta de control de cada una de las 28 agrupaciones en las que se ha dividido la Zona Regable. Los diámetros son
los siguientes – 1400 a 1200 mm – 900 a 700 mm – 630 a 315 mm.
Casetas de Control:
Existen 28 casetas en las que existe, una válvula reguladora de presión, una planta de filtrado (filtros de anillas) y una válvula hidráulica sostenedora de presión.
OBSERVACIONES:
La captación tiene afecciones en las siguientes zonas:
- Espacio Natural Protegido: Sierra de Hornachuelos
- Zona de protección de la cantidad: ES050ZPROTZCCM054500003
- LIC/ZEPA: ES0000050 Sierra de Hornachuelos.
1.4.- CARACTERÍSTICAS DE LOS USOS
USO 1 - Regadío
LOCALIZACIÓN:
PROVINCIA:
Córdoba
TÉRMINO MUNICIPAL:
Posadas, Hornachuelos, Fuente Palmera y Palma del Río
LOCALIDAD:
Posadas, Hornachuelos, Fuente Palmera y Palma del Río
TIPO DE USO:
Regadío.
CLASIFICACIÓN DEL USO:
Usos agropecuarios-Regadío. Apartado b) 1° del art. 49 bis del RDPH.
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):
22.530.000 (*)
(*) Volumen máximo anual que podrá usar el titular concesional siempre que se garantice la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico en las
parcelas del Anexo II.
VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m³):
10.000.000 (julio)*
(*) Volumen máximo mensual que podrá usar el titular concesional siempre que se garantice la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico en las
parcelas del Anexo II.
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):
4.000
DOTACIÓN ANUAL (m³/ha/año):
5.678,35
MODULACIÓN DEL VOLUMEN
MÁXIMO MENSUAL (rango m3/mes):
Enero 0-500.000
Febrero 0-750.000
Marzo 0-950.000
Abril 350.000-1.100.000
Mayo 1.600.000-5.000.000
Junio 2.900.000-8.600.000
Julio 4.000.000-10.000.000
Agosto 2.600.000-7.700.000
Septiembre 1.150.000-3.500.000
Octubre 300.000-950.000
Noviembre 0-950.000
Diciembre 0-500.000
TIPO DE CULTIVO:
Herbáceos cereales.
Herbáceos Hortalizas.
Leñosos: olivar y almendro.
Leñosos frutales.
SISTEMA DE RIEGO:
Localizado y aspersión
SUPERFICIE REGABLE (ha):
4020,22
SUPERFICIE CON DERECHO
A RIEGO (ha):
3967,7(*)
(*) Esta superficie máxima tendrá reconocida el derecho a riego con aguas otorgadas en esta concesión siempre que se garantice la correcta instalación y funcionamiento de un
sistema de control volumétrico en las parcelas del Anexo II.
Esta superficie con derecho a riego, que no podrá superarse en ningún caso, incluye aquellas superficies de las parcelas del Anexo II que tengan redotación con las aguas públicas
autorizadas en esta concesión y la superficie de aquellas parcelas del Anexo II que si bien, tienen una dotación superior por aguas subterráneas privadas y en las condiciones
actuales no tendrían dotación de aguas públicas, tendrán derecho a dotación con agua pública siempre que se sometan a las condiciones de esta concesión y a la ordenación de
riego por la Comunidad de Regantes, facilitándole los datos e información precisos para ello.
2.2.- CONDICIONES ESPECÍFICAS
2.2.2.- El agua concedida para riego no podrá ser aplicada a terrenos
diferentes de la superficie con derecho a riego autorizada en las características de
este aprovechamiento. Estos terrenos con derecho a riego coincidirán, en todo
momento, con la relación de parcelas establecida en el Anexo III de esta
concesión.
La superficie con derecho a riego no podrá, en ningún caso, exceder de
3.967,7 hectáreas al año. Esta superficie máxima con derecho a riego incluye
aquellas parcelas del Anexo II, que podrán usar complementariamente sus
cve: BOE-B-2021-51397
Verificable en https://www.boe.es
2.2.1.- El agua que se concede queda adscrita a los usos indicados en el título
concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, con la excepción
establecida en relación con el contrato de cesión de derechos conforme al artículo
67 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio (art. 61.2 del TRLA).