V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-51397)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la modificación concesional de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del embalse de Bembézar (río Bembézar) con destino a riego en los términos de Posadas, Hornachuelos, Fuente Palmera y Palma del Río (Córdoba), cuyo titular es la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del Bembézar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 75316

2.2.23.- La Comunidad de Regantes deberá ajustarse en todo momento a lo
estipulado en la resolución de la autorización ambiental unificada acordada por la
Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente y de la
Junta de Andalucía de 12 de mayo de 2015 (Ref: AAU/CO/0033/14).
2.2.24.- El titular queda obligado a implantar las medidas derivadas del código
de buenas prácticas agrarias para limitar la contaminación difusa por nitratos de
origen agrario, fitosanitarios y exportación de sales, aprobado por la administración
competente de la Comunidad Autónoma, así como, toda aquella medida exigida
por la Administración competente, en el ámbito de sus competencias, cuya
finalidad sea reducir la contaminación difusa y la exportación de sales sobre los
recursos hídricos superficiales y subterráneos.
2.2.25.- La Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Izquierda del
Bembézar asumirá cuantas responsabilidades, civiles, penales y administrativas se
deriven a terceros y usuarios como consecuencia de las actividades de gestión,
explotación, conservación, mantenimiento y vigilancia de aquellas infraestructuras
que son de su titularidad. Será igualmente responsable de los perjuicios que, para
la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, puedan derivarse por las
modificaciones introducidas en las instalaciones y equipamientos, sin previa
autorización de este Organismo de cuenca.
En ningún caso la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Izquierda
del Bembézar responderá de los perjuicios causados en los supuestos de fuerza
mayor, caso fortuito o daños causados por fenómenos naturales, terremotos,
inundaciones, destrozos ocasionados por guerras, sediciones populares o robos
tumultuarios y otras causas imprevisibles e inevitables.
2.2.26.- La explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia
de las obras e instalaciones de titularidad estatal son responsabilidad de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Madrid, 9 de diciembre de 2021.- Subdirector General de Dominio Público
Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.

cve: BOE-B-2021-51397
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X