III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-21000)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el Programa de Ciencia de Datos "Infraestructura de datos para Medicina Personalizada".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155921
entregables pendientes y debidos. Por otra parte, el BSC-CNS deberá abonar las
cantidades que pudieran haberse devengado hasta el momento de la interrupción,
siempre que se refieran a costes justificados y aceptados por el ISCIII.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. Cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.
17.2 En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha efectiva de resolución y
ello no afectará a las actuaciones que estuvieren pendientes o en curso de ejecución,
según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
17.3 En el supuesto de que una Parte del Convenio incumpliera sus compromisos y
una vez se haya seguido el procedimiento previsto en la letra 17.1.3, las Partes podrán
acordar la continuidad del Convenio. La Parte incumplidora perderá todos los derechos
que le correspondan, asumirá las obligaciones y compromisos que contraídos con
anterioridad a la fecha de su expulsión y resarcirá a las demás Partes los costes, daños
y perjuicios que se deriven de dicha expulsión.
17.4 La resolución del presente Convenio pondrá fin a todos los deberes y
derechos que se hubieran generado salvo a aquellos que, por su propia naturaleza,
debieran sobrevivir a la misma. De forma orientativa y no limitativa: lo establecido en la
cláusula sobre confidencialidad y publicación de los resultados; la cláusula relativa a
protección de datos de carácter personal y la cláusula sobre protección de los
resultados.
18.1 El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas para el
desarrollo de este Proyecto dará lugar al reintegro de las cuantías indebidamente
percibidas más los correspondientes intereses de demora. Las causas de incumplimiento
se detallan en el artículo 28 de la Resolución de la Convocatoria.
18.2 En el supuesto que el BSC-CNS considere que una entidad participante en el
Proyecto no se ajusta su actividad al calendario y/o trabajos asignados o que la calidad
de los mismos no es la necesaria o que no se provee del soporte documental que
justifique debidamente los costes correspondientes que éstos se apartan de los previstos
en el anexo 2, podrá requerir mediante preaviso escrito a la entidad participante, en el
término de treinta (30) días naturales, que repare y ajuste su actividad a lo previsto y
comprometido en el anexo 1 y 2 del presente convenio. En el supuesto que la entidad
participante no rectifique, el BSC-CNS podrá poner término a la participación de dicha
entidad colaboradora, reclamar la devolución de los importes de la subvención remitidos
a la misma, los intereses de demora generados y los daños y perjuicios ocasionados en
su caso.
Decimonovena.
Protección de datos personales.
19.1 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos
o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
cve: BOE-A-2021-21000
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava. Incumplimiento.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155921
entregables pendientes y debidos. Por otra parte, el BSC-CNS deberá abonar las
cantidades que pudieran haberse devengado hasta el momento de la interrupción,
siempre que se refieran a costes justificados y aceptados por el ISCIII.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. Cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.
17.2 En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha efectiva de resolución y
ello no afectará a las actuaciones que estuvieren pendientes o en curso de ejecución,
según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
17.3 En el supuesto de que una Parte del Convenio incumpliera sus compromisos y
una vez se haya seguido el procedimiento previsto en la letra 17.1.3, las Partes podrán
acordar la continuidad del Convenio. La Parte incumplidora perderá todos los derechos
que le correspondan, asumirá las obligaciones y compromisos que contraídos con
anterioridad a la fecha de su expulsión y resarcirá a las demás Partes los costes, daños
y perjuicios que se deriven de dicha expulsión.
17.4 La resolución del presente Convenio pondrá fin a todos los deberes y
derechos que se hubieran generado salvo a aquellos que, por su propia naturaleza,
debieran sobrevivir a la misma. De forma orientativa y no limitativa: lo establecido en la
cláusula sobre confidencialidad y publicación de los resultados; la cláusula relativa a
protección de datos de carácter personal y la cláusula sobre protección de los
resultados.
18.1 El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas para el
desarrollo de este Proyecto dará lugar al reintegro de las cuantías indebidamente
percibidas más los correspondientes intereses de demora. Las causas de incumplimiento
se detallan en el artículo 28 de la Resolución de la Convocatoria.
18.2 En el supuesto que el BSC-CNS considere que una entidad participante en el
Proyecto no se ajusta su actividad al calendario y/o trabajos asignados o que la calidad
de los mismos no es la necesaria o que no se provee del soporte documental que
justifique debidamente los costes correspondientes que éstos se apartan de los previstos
en el anexo 2, podrá requerir mediante preaviso escrito a la entidad participante, en el
término de treinta (30) días naturales, que repare y ajuste su actividad a lo previsto y
comprometido en el anexo 1 y 2 del presente convenio. En el supuesto que la entidad
participante no rectifique, el BSC-CNS podrá poner término a la participación de dicha
entidad colaboradora, reclamar la devolución de los importes de la subvención remitidos
a la misma, los intereses de demora generados y los daños y perjuicios ocasionados en
su caso.
Decimonovena.
Protección de datos personales.
19.1 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos
o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
cve: BOE-A-2021-21000
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava. Incumplimiento.