III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-21000)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el Programa de Ciencia de Datos "Infraestructura de datos para Medicina Personalizada".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155922

demás normativa aplicable, las Partes hacen constar de manera expresa que se
abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan
como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente
necesario para las finalidades del mismo.
19.2 Para el desarrollo de este Proyecto los datos personales que se reciban en
esta infraestructura estarán anonimizados en origen, sin posibilidad de reconocer a las
personas físicas, por lo que no se tratará información relativa a personas identificadas e
identificables; todo ello, de conformidad con la descripción de la memoria presentada y
aprobada por el ISCIII. En este sentido, no será necesario firmar el acuerdo de encargo
de tratamiento en la medida que los datos estarán debidamente anonimizados en origen
por las entidades responsables de los datos. Por tanto, queda excluido del ámbito de
aplicación la normativa de protección de datos personales en la medida que los datos se
recibirán anonimizados en origen.
19.3 En el supuesto que por necesidades o variaciones en la investigación del
Proyecto no se pueda garantizar que los datos se hallan completamente anonimizados,
pudiéndose tratar o recibir datos seudonimizados, las Partes se comprometen a
comunicar este cambio y firmar el correspondiente acuerdo de encargado de tratamiento
con la entidad correspondiente, aplicando las medidas técnicas necesarias.
19.4 Sin perjuicio de que los datos estén anonimizados en origen, BSC-CNS no
asumirá responsabilidad alguna en el caso de que las entidades responsables de
tratamiento de los datos personales no cuenten con las preceptivas autorizaciones y
deberán cumplir con las condiciones de licitud determinadas por el artículo 9.2 RGPD al
respecto para el tratamiento de datos personales.
19.5 Los datos personales de los firmantes del presente Convenio serán tratados
por las Partes, con el fin de permitir la ejecución del mismo, siendo el cumplimiento de la
relación contractual la base que legitima dicho tratamiento. Los datos se conservarán
mientras se mantenga vigente la relación contractual, y una vez finalice, hasta los plazos
de prescripción legales aplicables. Los interesados podrán ejercer en cualquier momento
sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad,
mediante la dirección de la otra Parte indicada en el encabezamiento, así como
presentar una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos.
Vigésima.

Modificación del Convenio.

Cualquier modificación al presente texto del Convenio sólo será válida si se realiza
por escrito y se firma por las personas autorizadas por cada una de las Partes. Del
mismo modo, cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en
este Convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizadas a
través de las correspondientes adendas al mismo, que deberán ser aprobadas por las
Partes.
Ausencia de garantías.

Los resultados que se obtengan y se generen como consecuencia de la colaboración
definida en el Proyecto son «tal cual». Las Partes no asumen responsabilidad por las
omisiones, errores o defectos derivados de esos resultados. Las Partes no garantizan ni
la exactitud, ni la calidad, ni la integridad de esos resultados. Los resultados de este
Proyecto no son y no se podrán utilizar para dispositivo médico. En ningún caso, los
resultados de este Proyecto tienen fines comerciales.
Vigésima segunda.

Ley aplicable y Jurisdicción.

22.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento
se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley, aplicándose lo

cve: BOE-A-2021-21000
Verificable en https://www.boe.es

Vigésima primera.