III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-21000)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el Programa de Ciencia de Datos "Infraestructura de datos para Medicina Personalizada".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155920

Convenio. La referida Comisión ejercerá las siguientes funciones y al BSC-CNS le
corresponderá adoptar y aprobar las decisiones últimas sobre las mismas:
1) Coordinación y supervisión de las actividades científicas de este Proyecto.
2) Velar por el correcto cumplimiento de los fines de este Convenio y examinar la
buena marcha del Proyecto.
3) Interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o
conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.
4) Proponer modificaciones del presente Convenio y de sus anexos.
15.2 La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá cuando así lo
determine o cuando lo soliciten las Partes y como mínimo se deberán reunir una (1) vez
cada año. La citada Comisión se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en
el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
15.3 La Presidencia de dicha Comisión la asumirá el BSC-CNS, que tendrá
funciones ejecutivas y decisorias sobre los asuntos que se debatan en el seno de dicha
Comisión, en la medida que es el beneficiario de esta ayuda. El BSC-CNS informará a
las entidades participantes de las decisiones técnicas, económicas y jurídicas más
relevantes y las debatirá en el seno de dicha Comisión a los efectos de recabar la
opinión y parecer de las entidades participantes.
Decimosexta. Renuncias y sustituciones.
16.1 Las Partes se obligan a cumplir con los compromisos adquiridos derivados
del presente Convenio en relación con el Proyecto y durante toda la vigencia del
mismo. Únicamente se permitirá su renuncia en caso de que sus obligaciones y
derechos sean asumidos íntegramente por otra entidad de las participantes o por otra
entidad de las definidas en el artículo 3 de la resolución de convocatoria, previa
aprobación por el BSC-CNS y el ISCIII.
16.2 Esta renuncia se formalizará mediante una adenda al presente Convenio
firmada por todas las Partes, incluida la parte que renuncia.
16.3 La Parte renunciante mantendrá y garantizará los derechos de acceso sobre
sus conocimientos previos a todas las Partes (incluida las nuevas partes adheridas)
hasta que el Proyecto finalice, incluidas las prórrogas, de forma gratuita y conforme a las
condiciones descritas en el anexo 4. Por otra parte, la Parte renunciante perderá los
Derechos de Acceso a los Conocimientos Previos otorgados por las otras Partes y a los
resultados finales o conocimientos generados posteriores a su renuncia.
16.4 La Parte renunciante asumirá sus deberes y obligaciones contraídas con
anterioridad a la fecha de su renuncia y que deban ejecutarse hasta la fecha de su
renuncia; teniendo únicamente derecho a la ayuda por los gastos efectivamente
realizados en el tiempo en que haya participado en el Proyecto.
Extinción.

17.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo:
1) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2) El acuerdo unánime de las Partes. La participación en el Proyecto podrá
terminarse por acuerdo unánime entre las Partes siempre y cuando no perjudiquen las
obligaciones del BSC-CNS como entidad Beneficiaria. En este caso, las Partes estarán
obligadas a entregar al BSC-CNS un informe de los resultados obtenidos hasta el
momento de la finalización de su participación, así como de los documentos, informes o

cve: BOE-A-2021-21000
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.