III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-21000)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el Programa de Ciencia de Datos "Infraestructura de datos para Medicina Personalizada".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155914

Séptima. Aspectos económicos de la ejecución de la Subvención.
7.1 Esta subvención cubrirá los gastos directos e indirectos recogidos en el
artículo 9 de la Resolución de la Convocatoria y deberá seguirse las instrucciones
indicadas en: http://aes.isciii.es y deberán seguirse las tablas salariales específicas para
este programa fijadas por el ISCIII. Con relación a los gastos directos de personal se
deberá tener en cuenta que:
1) El personal contratado con cargo al presupuesto de cada Parte quedará sujeto a
las condiciones laborales que rijan en cada Parte. La vinculación del personal contratado
por cada Parte será en exclusiva y bajo las condiciones contratadas por esa Parte. En
ningún caso, esa vinculación laboral se extenderá a las demás entidades participantes,
al Coordinador (BSC-CNS) o con la entidad concedente de la subvención (ISCIII).
2) Cada Parte será responsable de las posibles contingencias que puedan surgir
como fruto de la vinculación laboral (bajas laborales, indemnizaciones, finiquitos,
resolución de conflictos laborales, etc.) del personal contratado con cargo a su
presupuesto. Del mismo modo cada Parte deberá garantizar y será responsable de
cumplir y mantener los requisitos de elegibilidad económica de su personal, según las
normas financieras de la subvención.
3) Las entidades participantes remitirán copia del contrato laboral al BSC-CNS en el
plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que se firmó ese
contrato laboral. En todo caso, se deberá respetar la normativa de protección de datos
personales y las órdenes, directrices e instrucciones que curse el ISCIII con relación a
los contratos laborales.
7.2 Para el caso que se contratara con terceros la adquisición de bienes y
materiales se deberá tener en cuenta que la Parte que contrate tendrá responsabilidad
directa con ese tercero y en ningún caso se extenderá esa presunta responsabilidad a la
entidad coordinadora, a las demás entidades participantes y al órgano financiador.
Octava. Responsabilidad financiera de las Partes.
8.1 Cada Parte será responsable del cumplimiento de las actividades que se
hubiera comprometido a realizar, así como del presupuesto asignado para llevarlas a
cabo.
8.2 Cada Parte deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las
sanciones que puedan imponerse como consecuencia del incumplimiento de sus
compromisos. Las Partes no responderán ni solidariamente ni subsidiariamente de las
obligaciones que haya contraído esa Parte infractora o incumplidora.
8.3 En el supuesto de que el ISCIII revocara la financiación concedida, las Partes
afectadas por esta revocación se comprometen a devolver el importe recibido o afectado
junto con los intereses de demora que estipule el órgano financiador y que correrán a
cargo de cada Parte. Esta devolución se hará efectiva a través de la entidad
coordinadora y beneficiaria de la ayuda.
Compatibilidades.

9.1 La percepción de esta ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas e
ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración,
entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos
internaciones en los términos descritos en el apartado 9 de la Resolución de Concesión.
9.2 Para el caso que alguna de las Partes tuviera la intención de solicitar
financiación adicional a la regulada en este Convenio, lo comunicará a la Entidad
Coordinadora antes de formalizar esta solicitud y se deberá cumplir lo dispuesto en el
apartado 9 de la Resolución de Concesión.
9.3 Si algunas de las Partes respectivas consiguieran financiación adicional,
cualesquiera de ellas quedan obligadas a comunicarlo a la entidad coordinadora en el

cve: BOE-A-2021-21000
Verificable en https://www.boe.es

Novena.