III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-21000)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el Programa de Ciencia de Datos "Infraestructura de datos para Medicina Personalizada".
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155915
plazo máximo de cinco (5) días laborales para que ésta proceda a notificarlo de forma
oficial al ISCIII.
Décima.
Confidencialidad de la información y de los resultados.
10.1 Las Partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto
de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto. Se entiende por «Información
Confidencial»: cualquier información científica, técnica, comercial, financiera, en forma
tangible o intangible, relacionada con el Proyecto y revelada por la Parte divulgadora a la
Parte receptora o en su nombre, ya sea en forma escrita u oral, que no sea de dominio
público, incluyendo pero no limitado a: derechos de propiedad industrial e intelectual,
comunicaciones, fórmulas, composiciones, procesos, documentos, borradores, diseños,
fotografías, planos, dibujos, representaciones gráficas, especificaciones, algoritmos,
información sobre métodos, conceptos y técnicas, estructuras químicas, secuencias de
aminoácidos o de ácidos nucleicos, descripciones de líneas celulares, modelos
moleculares, protocolos de ensayos clínicos, servicios, planes de marketing, informes,
listas de colaboradores, estudios, resultados, hallazgos, invenciones, ideas,
conocimientos técnicos, datos aislados, resúmenes, recopilaciones, extractos, productos,
signos de identificación, muestras, piezas o prototipos, maquinaria, procesos o productos
de la organización y relacionados con el Proyecto.
10.2 Asimismo, cada una de las Partes y el personal participante en los trabajos
objeto de este Convenio se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, la
Información Confidencial pertenecientes a las otras Partes, salvo que:
10.3 Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como
los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee
utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación
como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra Parte (que ha
participado en la obtención de ese resultado) por escrito y mediante cualquier medio
válido en derecho que permita acreditar su recepción.
10.4 Las Partes deberán responder en un plazo máximo de treinta (30) días
naturales, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la
información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión, siempre
que se cumpla con el apartado 10.5.
10.5 Como principio general, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada
a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de
cve: BOE-A-2021-21000
Verificable en https://www.boe.es
1) Cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la
información recibida.
2) Cuando la información recibida sea de dominio público en el momento de la
firma de este Convenio o con posterioridad se convierta en información de dominio
público, salvo si ello ocurre por una infracción por la parte receptora de sus obligaciones
de confidencialidad bajo este Convenio.
3) Cuando la parte receptora adquiriese esta información de un tercero que no
estuviera vinculado a un compromiso de confidencialidad respecto a tal información.
4) Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el
propietario.
5) Cuando la parte receptora sea requerida a entregar la Información Confidencial
por decisión judicial, laudo arbitral u orden administrativa, siempre y cuando la Parte
receptora informe a la Parte titular de la Información Confidencial previamente a la
entrega de la Información Confidencial y entregue únicamente aquella parte de
Información Confidencial que le sea requerida.
6) Aquella información que cualquiera de las Partes autorice por escrito a su
revelación.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155915
plazo máximo de cinco (5) días laborales para que ésta proceda a notificarlo de forma
oficial al ISCIII.
Décima.
Confidencialidad de la información y de los resultados.
10.1 Las Partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto
de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto. Se entiende por «Información
Confidencial»: cualquier información científica, técnica, comercial, financiera, en forma
tangible o intangible, relacionada con el Proyecto y revelada por la Parte divulgadora a la
Parte receptora o en su nombre, ya sea en forma escrita u oral, que no sea de dominio
público, incluyendo pero no limitado a: derechos de propiedad industrial e intelectual,
comunicaciones, fórmulas, composiciones, procesos, documentos, borradores, diseños,
fotografías, planos, dibujos, representaciones gráficas, especificaciones, algoritmos,
información sobre métodos, conceptos y técnicas, estructuras químicas, secuencias de
aminoácidos o de ácidos nucleicos, descripciones de líneas celulares, modelos
moleculares, protocolos de ensayos clínicos, servicios, planes de marketing, informes,
listas de colaboradores, estudios, resultados, hallazgos, invenciones, ideas,
conocimientos técnicos, datos aislados, resúmenes, recopilaciones, extractos, productos,
signos de identificación, muestras, piezas o prototipos, maquinaria, procesos o productos
de la organización y relacionados con el Proyecto.
10.2 Asimismo, cada una de las Partes y el personal participante en los trabajos
objeto de este Convenio se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, la
Información Confidencial pertenecientes a las otras Partes, salvo que:
10.3 Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como
los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee
utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación
como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra Parte (que ha
participado en la obtención de ese resultado) por escrito y mediante cualquier medio
válido en derecho que permita acreditar su recepción.
10.4 Las Partes deberán responder en un plazo máximo de treinta (30) días
naturales, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la
información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión, siempre
que se cumpla con el apartado 10.5.
10.5 Como principio general, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada
a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de
cve: BOE-A-2021-21000
Verificable en https://www.boe.es
1) Cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la
información recibida.
2) Cuando la información recibida sea de dominio público en el momento de la
firma de este Convenio o con posterioridad se convierta en información de dominio
público, salvo si ello ocurre por una infracción por la parte receptora de sus obligaciones
de confidencialidad bajo este Convenio.
3) Cuando la parte receptora adquiriese esta información de un tercero que no
estuviera vinculado a un compromiso de confidencialidad respecto a tal información.
4) Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el
propietario.
5) Cuando la parte receptora sea requerida a entregar la Información Confidencial
por decisión judicial, laudo arbitral u orden administrativa, siempre y cuando la Parte
receptora informe a la Parte titular de la Información Confidencial previamente a la
entrega de la Información Confidencial y entregue únicamente aquella parte de
Información Confidencial que le sea requerida.
6) Aquella información que cualquiera de las Partes autorice por escrito a su
revelación.