III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-21000)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el Programa de Ciencia de Datos "Infraestructura de datos para Medicina Personalizada".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155913
Sexta. Seguimiento de la justificación económica y técnica.
6.1 La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a las Resoluciones de Convocatoria, de Concesión, siguiendo las
Instrucciones de ejecución y justificación de Ayudas de la Acción Estratégica en Salud
https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/Documents/Instruc%20Proy%20Inves
%20AES%202018%202019%20Y%202020%20def_2.pdf y deberá facilitar a la entidad
beneficiaria de la ayuda toda la documentación necesaria para que ésta pueda acreditar
y justificar los fondos recibidos en la justificación final del Proyecto. Las Partes firmantes
se comprometen a destinar al Proyecto la financiación recibida.
6.2 Las Partes aportarán toda la información y documentación necesaria a la
entidad beneficiaria para llevar a cabo un seguimiento del progreso técnico-económico
del Proyecto, análisis de desviaciones sobre la planificación prevista y propuesta de
acciones correctoras.
6.3 Las Partes colaborarán en la elaboración de los informes de seguimiento
científico que deben remitirse al ISCIII y en relación a cualquier interlocución adicional
que pudiera solicitar el ISCIII y al beneficiario.
6.4 La entidad beneficiaria solicitará a las entidades participantes un informe
económico final o en la fecha que corresponda en caso de ampliación, de conformidad
con las Resoluciones de Convocatoria y de Concesión. La entidad beneficiaria podrá
solicitar un informe económico parcial a las Partes durante la ejecución con un preaviso
de (30) días naturales. Este informe económico parcial consistirá en una justificación
simplificada del listado de gastos realizados hasta el momento.
6.5 Las Partes deberán presentar todas las facturas y demás documentos que
acrediten los gastos y pagos correspondientes a su parte de financiación para la
justificación económica final.
6.6 Las Partes se comprometen a colaborar con la entidad beneficiaria y, en su
caso, con el ISCIII a efectos de la ejecución de las actividades de comprobación, revisión
o auditoría de los gastos objeto de justificación.
6.7 En caso de que el BSC-CNS o el ISCIII, tras comprobar la justificación técnica y
económica en alguno de los controles intermedios o en el final considere que una o más
de las Partes: a) no ha cumplido con las tareas asignadas, b) no justifica debidamente
los costes relativos a la ejecución de las mismas, c) la calidad de los trabajos no
responden con la necesaria y requerida, d) incumple las obligaciones que le corresponde
según las normas y condiciones establecidas en la resolución de financiación y en el
presente Convenio, e) no cumple con la obligación de presentar los correspondientes
justificantes económicos gestionados a través de la entidad beneficiaria y en
consecuencia comporte la obligación de devolver total o parcialmente la financiación, la
Parte o Partes incumplidoras se comprometen a devolver el importe afectado más los
intereses de demora.
6.8 Las Partes conservarán los documentos, comprobantes y facturas justificantes
de actividades del Proyecto. Esta obligación se mantendrá aplicable durante toda la
duración del Proyecto y durante los cuatro (4) años posteriores a su finalización.
6.9 En el caso de que el presente Convenio se extinguiera por alguna de las
causas previstas en el mismo, las entidades participantes deberán reembolsar las
cantidades que hayan recibido por el importe correspondiente a las tareas que no
hubieran ejecutado. Además, si la mencionada extinción del Convenio se debiera por un
incumplimiento de las obligaciones asumidas, la Parte responsable asumirá los costes
adicionales razonables y justificables que las otras Partes asumieron para llevar a cabo
las tareas comprometidas por la Parte incumplidora. Ello se establecerá y se acordará en
la Comisión de Seguimiento de la cláusula 15 de este Convenio.
6.10 Una vez finalizado el Proyecto y vencidas las correspondientes ampliaciones,
cada Parte asumirá sus propios gastos.
6.11 En relación al seguimiento y justificación de las ayudas se estará a lo
dispuesto en el artículo 26 de las Resolución de Convocatoria.
cve: BOE-A-2021-21000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155913
Sexta. Seguimiento de la justificación económica y técnica.
6.1 La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a las Resoluciones de Convocatoria, de Concesión, siguiendo las
Instrucciones de ejecución y justificación de Ayudas de la Acción Estratégica en Salud
https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/Documents/Instruc%20Proy%20Inves
%20AES%202018%202019%20Y%202020%20def_2.pdf y deberá facilitar a la entidad
beneficiaria de la ayuda toda la documentación necesaria para que ésta pueda acreditar
y justificar los fondos recibidos en la justificación final del Proyecto. Las Partes firmantes
se comprometen a destinar al Proyecto la financiación recibida.
6.2 Las Partes aportarán toda la información y documentación necesaria a la
entidad beneficiaria para llevar a cabo un seguimiento del progreso técnico-económico
del Proyecto, análisis de desviaciones sobre la planificación prevista y propuesta de
acciones correctoras.
6.3 Las Partes colaborarán en la elaboración de los informes de seguimiento
científico que deben remitirse al ISCIII y en relación a cualquier interlocución adicional
que pudiera solicitar el ISCIII y al beneficiario.
6.4 La entidad beneficiaria solicitará a las entidades participantes un informe
económico final o en la fecha que corresponda en caso de ampliación, de conformidad
con las Resoluciones de Convocatoria y de Concesión. La entidad beneficiaria podrá
solicitar un informe económico parcial a las Partes durante la ejecución con un preaviso
de (30) días naturales. Este informe económico parcial consistirá en una justificación
simplificada del listado de gastos realizados hasta el momento.
6.5 Las Partes deberán presentar todas las facturas y demás documentos que
acrediten los gastos y pagos correspondientes a su parte de financiación para la
justificación económica final.
6.6 Las Partes se comprometen a colaborar con la entidad beneficiaria y, en su
caso, con el ISCIII a efectos de la ejecución de las actividades de comprobación, revisión
o auditoría de los gastos objeto de justificación.
6.7 En caso de que el BSC-CNS o el ISCIII, tras comprobar la justificación técnica y
económica en alguno de los controles intermedios o en el final considere que una o más
de las Partes: a) no ha cumplido con las tareas asignadas, b) no justifica debidamente
los costes relativos a la ejecución de las mismas, c) la calidad de los trabajos no
responden con la necesaria y requerida, d) incumple las obligaciones que le corresponde
según las normas y condiciones establecidas en la resolución de financiación y en el
presente Convenio, e) no cumple con la obligación de presentar los correspondientes
justificantes económicos gestionados a través de la entidad beneficiaria y en
consecuencia comporte la obligación de devolver total o parcialmente la financiación, la
Parte o Partes incumplidoras se comprometen a devolver el importe afectado más los
intereses de demora.
6.8 Las Partes conservarán los documentos, comprobantes y facturas justificantes
de actividades del Proyecto. Esta obligación se mantendrá aplicable durante toda la
duración del Proyecto y durante los cuatro (4) años posteriores a su finalización.
6.9 En el caso de que el presente Convenio se extinguiera por alguna de las
causas previstas en el mismo, las entidades participantes deberán reembolsar las
cantidades que hayan recibido por el importe correspondiente a las tareas que no
hubieran ejecutado. Además, si la mencionada extinción del Convenio se debiera por un
incumplimiento de las obligaciones asumidas, la Parte responsable asumirá los costes
adicionales razonables y justificables que las otras Partes asumieron para llevar a cabo
las tareas comprometidas por la Parte incumplidora. Ello se establecerá y se acordará en
la Comisión de Seguimiento de la cláusula 15 de este Convenio.
6.10 Una vez finalizado el Proyecto y vencidas las correspondientes ampliaciones,
cada Parte asumirá sus propios gastos.
6.11 En relación al seguimiento y justificación de las ayudas se estará a lo
dispuesto en el artículo 26 de las Resolución de Convocatoria.
cve: BOE-A-2021-21000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303