III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-21000)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el Programa de Ciencia de Datos "Infraestructura de datos para Medicina Personalizada".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155912
3) Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Las Partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de
prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
4) Deberá respetar las normas internas sobre uso de instalaciones, equipamientos,
horarios y trámites procedimentales, etc.
5) Deberá respetar las obligaciones de confidencialidad exigidas en este Convenio.
Quinta. Presupuesto del Proyecto, distribución de fondos y ejecución.
5.1 La subvención concedida al BSC-CNS es de cuatro millones quinientos
cuarenta y nueve mil trescientos ochenta euros (4.549.380,00 euros) (expediente
número IMP/00019).
5.2 El BSC-CNS, en su condición de entidad beneficiaria de la ayuda y
coordinadora del Proyecto, se compromete a distribuir y transferir las cantidades
necesarias para la ejecución del Proyecto entre las entidades participantes, en los
términos establecidos en el artículo 25 de la Resolución de la Convocatoria y en el
apartado 6 de la Resolución de Concesión. Los fondos que no se hayan utilizado en una
anualidad pasarán automáticamente a la siguiente anualidad.
5.3 La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria de la ayuda
y coordinadora del Proyecto conforme a lo establecido en el anexo 2. El BSC-CNS
abonará las cantidades indicadas en el Anexo 2 en las respectivas cuentas bancarias
que dichas entidades participantes certifiquen, indicando en el concepto de la
transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto, previa conformidad del
ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan de Trabajo.
5.4 El BSC-CNS abonará dichas cantidades conforme a la siguiente distribución:
5.4.1) Se abonará el 80% de la aportación que corresponda a cada entidad
participante tras la firma de este Convenio.
5.4.2) Se abonará el restante 20% de la aportación que corresponda a cada entidad
participante en el mes de junio de 2023. Esta cantidad se abonará siempre y cuando la
entidad participante haya cumplido con las tareas asignadas en el Plan de Trabajo del
anexo 1 y haya justificado tales gastos. Los gastos deben justificarse mediante facturas o
documentos contables siguiendo las Instrucciones de Ejecución y Justificación de
Ayudas de la Acción Estratégica en Salud y el Manual de Carga de Justificantes
del ISCIII:
https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/Documents/Instruc%20Proy%20Inves
%20AES%202018%202019%20Y%202020%20def_2.pdf.
5.5 En ningún caso, las entidades participantes podrán exceder el presupuesto
acordado en el anexo 2.
5.6 Los importes a abonar no incluirán IVA puesto que dichas cantidades no son en
concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán.
Estas cantidades son compensación de los costes generados en la ejecución del
proyecto y carecen de onerosidad, al tener como finalidad la compensación de costes y
coadyuvar a la consecución de un interés común y satisfacer el interés general, tal y
como se describe en la cláusula 1 de este Convenio. En este sentido, la ausencia de
onerosidad del objeto, fines y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos
contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al
impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
cve: BOE-A-2021-21000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155912
3) Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Las Partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de
prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
4) Deberá respetar las normas internas sobre uso de instalaciones, equipamientos,
horarios y trámites procedimentales, etc.
5) Deberá respetar las obligaciones de confidencialidad exigidas en este Convenio.
Quinta. Presupuesto del Proyecto, distribución de fondos y ejecución.
5.1 La subvención concedida al BSC-CNS es de cuatro millones quinientos
cuarenta y nueve mil trescientos ochenta euros (4.549.380,00 euros) (expediente
número IMP/00019).
5.2 El BSC-CNS, en su condición de entidad beneficiaria de la ayuda y
coordinadora del Proyecto, se compromete a distribuir y transferir las cantidades
necesarias para la ejecución del Proyecto entre las entidades participantes, en los
términos establecidos en el artículo 25 de la Resolución de la Convocatoria y en el
apartado 6 de la Resolución de Concesión. Los fondos que no se hayan utilizado en una
anualidad pasarán automáticamente a la siguiente anualidad.
5.3 La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria de la ayuda
y coordinadora del Proyecto conforme a lo establecido en el anexo 2. El BSC-CNS
abonará las cantidades indicadas en el Anexo 2 en las respectivas cuentas bancarias
que dichas entidades participantes certifiquen, indicando en el concepto de la
transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto, previa conformidad del
ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan de Trabajo.
5.4 El BSC-CNS abonará dichas cantidades conforme a la siguiente distribución:
5.4.1) Se abonará el 80% de la aportación que corresponda a cada entidad
participante tras la firma de este Convenio.
5.4.2) Se abonará el restante 20% de la aportación que corresponda a cada entidad
participante en el mes de junio de 2023. Esta cantidad se abonará siempre y cuando la
entidad participante haya cumplido con las tareas asignadas en el Plan de Trabajo del
anexo 1 y haya justificado tales gastos. Los gastos deben justificarse mediante facturas o
documentos contables siguiendo las Instrucciones de Ejecución y Justificación de
Ayudas de la Acción Estratégica en Salud y el Manual de Carga de Justificantes
del ISCIII:
https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/Documents/Instruc%20Proy%20Inves
%20AES%202018%202019%20Y%202020%20def_2.pdf.
5.5 En ningún caso, las entidades participantes podrán exceder el presupuesto
acordado en el anexo 2.
5.6 Los importes a abonar no incluirán IVA puesto que dichas cantidades no son en
concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán.
Estas cantidades son compensación de los costes generados en la ejecución del
proyecto y carecen de onerosidad, al tener como finalidad la compensación de costes y
coadyuvar a la consecución de un interés común y satisfacer el interés general, tal y
como se describe en la cláusula 1 de este Convenio. En este sentido, la ausencia de
onerosidad del objeto, fines y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos
contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al
impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
cve: BOE-A-2021-21000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303