III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-21000)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el Programa de Ciencia de Datos "Infraestructura de datos para Medicina Personalizada".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155911

presentación de la memoria de seguimiento científico-técnico deberá efectuarse en el
mes de junio de 2022.
3) Presentar las memorias científicas y económicas tanto anuales como finales y
deberán ajustarse a lo descrito en el artículo 26 de la Resolución de Convocatoria.
4) Remitir la memoria final en un plazo no superior a tres (3) meses desde la
finalización de la ayuda, al igual que en las justificaciones anteriores, los gastos
efectivamente realizados y pagados, en este caso, en el período entre el 1 de septiembre
de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 y aplicados para la finalidad a la que se otorgó la
ayuda.
3.2

Las entidades participantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1) Obligación de la entidad participante de someterse a las actuaciones de
comprobación y control previstas en el artículo 15.1.d) de la Ley de Subvenciones.
2) Proporcionar a la entidad beneficiaria –sin necesidad de requerimiento previo–
la información técnica y económica referente al estado de ejecución del Proyecto, previa
recepción de las instrucciones y plantillas correspondientes por parte de la entidad
beneficiaria y coordinadora, de acuerdo con el formato establecido por la entidad
financiadora (ISCIII).
3) Emitir y entregar a la entidad beneficiaria los informes parciales y finales de
seguimiento de Proyecto en el plazo de quince (15) días naturales antes de que finalice
los plazos fijados por el ISCIII.
4) Informar a la entidad beneficiaria en el plazo de quince (15) días naturales,
contados a partir de la fecha en la que la entidad participante hubiera tenido
conocimiento, de cualquier incidencia que pudiera afectar o implicar riesgo para el
desarrollo y la ejecución del Proyecto (retrasos, incumplimientos o situaciones de
insolvencia)
5) Ajustar el coste de sus trabajos a lo previsto en el anexo 2. En ningún caso, se
podrá superar el importe consignado en dicho anexo 2.
6) Llevanza de los libros y registros contables para facilitar la adecuada justificación
de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
7) Ejecutar los trabajos definidos y asignados a cada Parte, con arreglo al
apartado 4 de la Memoria y el Plan de Trabajo del anexo 1.
Cuarta.

Desarrollo de los trabajos de investigación.

1) Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto a la entidad
en cuyas instalaciones realice la estancia. En ningún caso, ese personal adquirirá
derechos laborales y salariales respecto a la entidad en dónde realice la estancia.
2) Deberá estar de alta en régimen de la Seguridad Social o asimilado y contará
con un seguro de responsabilidad o cualquier otro que sea necesario y exigido por la
normativa vigente. Esta exigencia deberá ser cumplida por la Parte empleadora.

cve: BOE-A-2021-21000
Verificable en https://www.boe.es

4.1 Cada Parte desarrollará los trabajos de investigación que corresponda en sus
propias instalaciones. No obstante, se podrá autorizar el desplazamiento de personal a
las instalaciones de cualquier otra Parte, siempre y cuando sea necesario para la
ejecución del Proyecto, la situación epidemiológica así lo permita en el centro de destino
y este personal sea parte integrante de los trabajos de investigación de este Proyecto.
En este caso, se deberán llevar a cabo las correspondientes autorizaciones de estancia
que procedan y se deberá cumplir con las normativas internas de la Parte empleadora y
de la Parte que acoge y la normativa de prevención de riesgos laborales.
4.2 Los responsables del Proyecto deberán informar a los órganos competentes de
la institución a la que pertenezcan sobre las estancias temporales. El personal que
realice estancias temporales en las instalaciones de otra Parte cumplirá con las
siguientes obligaciones: