III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-21000)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el Programa de Ciencia de Datos "Infraestructura de datos para Medicina Personalizada".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155910

1.6 Este Proyecto cuenta con la financiación indicada en el expositivo cuarto, por lo
que, en su ejecución, justificación y difusión, las Partes deberán cumplir con las
Resolución de la convocatoria y la de Concesión.
1.7 Este Convenio comprende las obligaciones generales y específicas de las
Partes para la ejecución conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la
gestión y justificación del Proyecto, los derechos y obligaciones de las Partes, la
distribución de los fondos y la titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y
la resolución de los posibles conflictos.
Segunda.

Obligaciones generales de las Partes.

La realización de las tareas objeto del Proyecto queda detallada en el Plan de
Trabajo (Anexo 1). Cada Parte se obliga a aportar e implementar los medios técnicos,
humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de los objetivos
propuestos. Asimismo, las Partes asumen las siguientes obligaciones generales:
1) Cumplir con las obligaciones exigidas en el artículo 14 y 15 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de Subvenciones.
2) Ejecutar el Proyecto conforme a la Resolución de Convocatoria y de Concesión.
BSC-CNS es la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto y asumirá
las obligaciones de coordinación y seguimiento del resto de entidades participantes, así
como su representación ante el agente financiador, a efectos de cobro y distribución de
la ayuda, su justificación y reintegro, según la resolución de concesión de la ayuda y de
acuerdo a este Convenio.
3) Desarrollar las tareas previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la
metodología, el cronograma y los plazos.
4) Entregar al resto de entidades participantes cuanta información sea necesaria
para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
5) Informar al resto de participantes en el plazo de quince (15) días naturales
cualquier información, hecho, problema o retraso que pudiera afectar adversamente al
Proyecto.
6) Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los
trabajos según la planificación prevista.
7) Utilizar íntegramente los recursos previstos en el Presupuesto del Proyecto para
cada uno de ellos.
8) Aportar los recursos humanos idóneos y especializados para desarrollar el
Proyecto.
9) Cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social. Se
deberá aportar la documentación acreditativa de esta circunstancia a la mayor brevedad,
cuando sea exigida por la entidad beneficiaria.
10) Elaborar los informes y entregables conforme a los plazos y forma que se exija
en el Plan de Trabajo.
11) Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
Obligaciones específicas de las Partes.

Sin perjuicio de las obligaciones generales comprendidas en la cláusula 2, las Partes
deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:
3.1

La entidad beneficiaria y coordinadora deberá:

1) Disponer y acreditar la justificación económica anual según se establece en la
cláusula quinta de la Resolución de Concesión.
2) Se deberá justificar los gastos efectivamente pagados en los períodos
establecidos por el ISCIII y aplicados para la finalidad a la que se otorgó la ayuda. La

cve: BOE-A-2021-21000
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.