III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-20980)
Resolución 420/38442/2021, de 13 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para facilitar a los órganos de la Jurisdicción Militar el acceso a medios y servicios y otras áreas de interés común.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 155790

Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente convenio y los que se deriven
de su ejecución serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
convenio. Las partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación, portabilidad y oposición y los demás previstos en la legislación
aplicable en las direcciones:
CGPJ: Formulario accesible a través del enlace:
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-dederechos--formulario-/
Ministerio de Defensa: Formularios disponibles en:
https://www.defensa.gob.es/comun/politica-de-privacidad.html
Sexta.

Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la
información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente
convenio. Las partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona
o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la
confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de
este convenio.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de
este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción. Todo ello sin perjuicio de las
obligaciones de publicidad que correspondan a las partes de acuerdo con lo establecido
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.
Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su
vigencia por un periodo de cuatro años, de conformidad con lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante un acuerdo expreso de las partes
a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente.
Octava.

Modificación y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo a través de la
suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por las
mismas Partes que el presente convenio.
El presente convenio se extingue, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el

cve: BOE-A-2021-20980
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.