III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-20980)
Resolución 420/38442/2021, de 13 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para facilitar a los órganos de la Jurisdicción Militar el acceso a medios y servicios y otras áreas de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155789

8. Compromisos de las partes en materia de colaboración con la cultura de
Seguridad Nacional y Defensa:
El Consejo General del Poder Judicial se compromete a colaborar con las
actividades del Ministerio de Defensa para la promoción de la cultura de Seguridad
Nacional y Defensa, haciendo difusión entre los miembros de la Carrera Judicial de las
actividades que se lleven a cabo en este ámbito en cuanto se relacionen con las
funciones propias del Poder Judicial.
De la misma manera, y respecto de los miembros de la Carrera Judicial que asuman
el compromiso de implicarse directamente en la Seguridad Nacional y la Defensa
mediante su incorporación a la Reserva Voluntaria de las Fuerzas Armadas, el Consejo
General del Poder Judicial se compromete a informarles sobre las situaciones
administrativas, licencias y permisos que correspondan durante los períodos de
activación en los términos del artículo 134 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
carrera militar, así como a facilitar el acceso a las mismas.
Tercera.

Financiación.

El presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las
partes.
Las actuaciones derivadas de este convenio que tengan alguna incidencia
económica o presupuestaria para las partes se articularán en acuerdos de ejecución, y
estarán sujetos a los preceptivos informes de legalidad, a las disponibilidades
presupuestarias y a la previa fiscalización del gasto y de los compromisos económicos
asumidos.
Cuarta.

Comisión Mixta de Seguimiento.

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del
objeto del presente convenio.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y los trabajos realizados en desarrollo
de las actividades previstas en el presente convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos
asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos del convenio.
e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la mencionada Ley.

cve: BOE-A-2021-20980
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio,
así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión
Mixta de Seguimiento compuesta por tres Letrados del CGPJ y tres representantes del
Ministerio de Defensa, designados conforme a sus normas institucionales. La Comisión
será presidida por el Presidente/a del Consejo General del Poder Judicial, o por el
miembro del órgano constitucional en quien delegue, y por el Auditor Presidente del
Tribunal Militar Central o persona en quien delegue.
Se constituirá una Secretaría compartida, cuyos miembros actuarán con voz, pero sin
voto, de la que formará parte un Letrado que preste servicios en el CGPJ.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de sus Presidentes, y, al menos, dos veces al año, para examinar los
resultados de la cooperación realizada.
La Comisión ejercerá las siguientes funciones: