III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-20980)
Resolución 420/38442/2021, de 13 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para facilitar a los órganos de la Jurisdicción Militar el acceso a medios y servicios y otras áreas de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155791
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La denuncia del convenio, cuando se estime que se ha producido alteraciones
sustanciales en las condiciones en que ha sido suscrito.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en las leyes.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un
plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del
título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido
solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento
prevista en la cláusula octava de este convenio, se someterán a la jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-20980
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y la
fecha indicados ut supra.–Por el Consejo General del Poder Judicial, José Luis Benito y
Benítez de Lugo.–Por el Ministerio de Defensa, María Amparo Valcarce García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155791
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La denuncia del convenio, cuando se estime que se ha producido alteraciones
sustanciales en las condiciones en que ha sido suscrito.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en las leyes.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un
plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del
título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido
solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento
prevista en la cláusula octava de este convenio, se someterán a la jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-20980
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y la
fecha indicados ut supra.–Por el Consejo General del Poder Judicial, José Luis Benito y
Benítez de Lugo.–Por el Ministerio de Defensa, María Amparo Valcarce García.
https://www.boe.es
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