III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-20980)
Resolución 420/38442/2021, de 13 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para facilitar a los órganos de la Jurisdicción Militar el acceso a medios y servicios y otras áreas de interés común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155787
información. El secretario relator del Tribunal Militar Central velará por su cumplimiento
contrastando la veracidad de los datos.
– Periodicidad.
Los datos a facilitar comprenderán la actividad desarrollada por el órgano judicial
durante cada trimestre natural. Por tanto, la estadística judicial ha de cumplimentarse
con periodicidad trimestral.
– Plazos.
El plazo para la elaboración de la estadística es de diez días naturales, contados a
partir del vencimiento de cada trimestre natural. Dentro del plazo indicado la estadística
judicial deberá remitirse, debidamente cumplimentada, a la Sección de Estadística del
Consejo General del Poder Judicial.
3.
Compromisos de las partes en materia de formación:
a)
Por parte del Consejo General del Poder Judicial:
1.º Proponer temática o contenidos, participar en el diseño de contenidos o
programas formativos como respuesta a la petición del Ministerio de Defensa o del
Tribunal Militar Central, sobre sus carencias o necesidades en formación detectadas en
determinados ámbitos específicos de trabajo y que se consideren puedan ser
complementados o reforzados con la experiencia de campo, la práctica adquirida o la
perspectiva profesional de Jueces o Magistrados.
2.º Fomentar la participación de Jueces y Magistrados como ponentes y/o
asistentes, en las actividades de formación organizadas por el Ministerio de Defensa.
3.º Fomentar la participación de miembros de los Juzgados y Tribunales Militares y,
en su caso, de otros componentes de las Fuerzas Armadas, como ponentes y/o
asistentes, en las actividades de formación continuada, jornadas, cursos, seminarios,
etc., organizados o auspiciados por el Consejo General del Poder Judicial, por sí mismo
o en colaboración con otras instituciones, en materias de interés común para ambos
colectivos profesionales.
4.º Cualesquiera otras que tengan una incidencia formativa de interés común para
ambos colectivos.
Por parte del Ministerio de Defensa:
1.º Proponer temática o contenidos, participar en el diseño de contenidos o
programas formativos como respuesta a la petición del Consejo General del Poder
Judicial, sobre sus carencias o necesidades en formación detectadas en determinados
ámbitos específicos de trabajo y que se consideren puedan ser complementados o
reforzados con la experiencia de campo, la práctica adquirida o la perspectiva
profesional de las Fuerzas Armadas.
2.º La realización de aquellas actividades de formación para los alumnos de la
Escuela Judicial, que los responsables de dicho centro consideren adecuadas.
3.º Fomentar la participación de Jueces y Magistrados como ponentes en los
programas formativos en los que los contenidos diseñados por el Ministerio de Defensa.
4.º Fomentar la participación de miembros de las Fuerzas Armadas, como
ponentes y/o asistentes, en las actividades de formación continua, jornadas, cursos,
seminarios, etc., organizados o auspiciados por el Consejo General del Poder Judicial,
por sí mismo o en colaboración con otras instituciones, en materias de interés común
para ambos colectivos profesionales, así como en las actividades de formación
desarrolladas en la Escuela Judicial.
5.º Cualesquiera otras que tengan una incidencia formativa de interés común para
ambos colectivos.
cve: BOE-A-2021-20980
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155787
información. El secretario relator del Tribunal Militar Central velará por su cumplimiento
contrastando la veracidad de los datos.
– Periodicidad.
Los datos a facilitar comprenderán la actividad desarrollada por el órgano judicial
durante cada trimestre natural. Por tanto, la estadística judicial ha de cumplimentarse
con periodicidad trimestral.
– Plazos.
El plazo para la elaboración de la estadística es de diez días naturales, contados a
partir del vencimiento de cada trimestre natural. Dentro del plazo indicado la estadística
judicial deberá remitirse, debidamente cumplimentada, a la Sección de Estadística del
Consejo General del Poder Judicial.
3.
Compromisos de las partes en materia de formación:
a)
Por parte del Consejo General del Poder Judicial:
1.º Proponer temática o contenidos, participar en el diseño de contenidos o
programas formativos como respuesta a la petición del Ministerio de Defensa o del
Tribunal Militar Central, sobre sus carencias o necesidades en formación detectadas en
determinados ámbitos específicos de trabajo y que se consideren puedan ser
complementados o reforzados con la experiencia de campo, la práctica adquirida o la
perspectiva profesional de Jueces o Magistrados.
2.º Fomentar la participación de Jueces y Magistrados como ponentes y/o
asistentes, en las actividades de formación organizadas por el Ministerio de Defensa.
3.º Fomentar la participación de miembros de los Juzgados y Tribunales Militares y,
en su caso, de otros componentes de las Fuerzas Armadas, como ponentes y/o
asistentes, en las actividades de formación continuada, jornadas, cursos, seminarios,
etc., organizados o auspiciados por el Consejo General del Poder Judicial, por sí mismo
o en colaboración con otras instituciones, en materias de interés común para ambos
colectivos profesionales.
4.º Cualesquiera otras que tengan una incidencia formativa de interés común para
ambos colectivos.
Por parte del Ministerio de Defensa:
1.º Proponer temática o contenidos, participar en el diseño de contenidos o
programas formativos como respuesta a la petición del Consejo General del Poder
Judicial, sobre sus carencias o necesidades en formación detectadas en determinados
ámbitos específicos de trabajo y que se consideren puedan ser complementados o
reforzados con la experiencia de campo, la práctica adquirida o la perspectiva
profesional de las Fuerzas Armadas.
2.º La realización de aquellas actividades de formación para los alumnos de la
Escuela Judicial, que los responsables de dicho centro consideren adecuadas.
3.º Fomentar la participación de Jueces y Magistrados como ponentes en los
programas formativos en los que los contenidos diseñados por el Ministerio de Defensa.
4.º Fomentar la participación de miembros de las Fuerzas Armadas, como
ponentes y/o asistentes, en las actividades de formación continua, jornadas, cursos,
seminarios, etc., organizados o auspiciados por el Consejo General del Poder Judicial,
por sí mismo o en colaboración con otras instituciones, en materias de interés común
para ambos colectivos profesionales, así como en las actividades de formación
desarrolladas en la Escuela Judicial.
5.º Cualesquiera otras que tengan una incidencia formativa de interés común para
ambos colectivos.
cve: BOE-A-2021-20980
Verificable en https://www.boe.es
b)