III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-20980)
Resolución 420/38442/2021, de 13 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para facilitar a los órganos de la Jurisdicción Militar el acceso a medios y servicios y otras áreas de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155786
Tribunales. Para ello, se hará uso de los servicios CIS/TIC disponibles o proporcionados
sin coste por la administración. Caso de ser necesario el desarrollo de un nuevo servicio,
dicho servicio estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
2.
Compromisos de las partes en materia de estadística judicial:
Sin perjuicio de la competencia atribuida al Fiscal Togado en esta materia, por
delegación de la Fiscal General del Estado, contemplada en el artículo 95.7 de la Ley
Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción
Militar,
a)
Corresponde al Consejo General del Poder Judicial:
1.º Proporcionar los medios personales y materiales propios, y en concreto los de la
Sección de Estadística Judicial, como órgano técnico del Consejo encargado de la
recogida y captación de los datos y demás funciones propias de la elaboración de la
Estadística Judicial, integrada en el Servicio de Inspección.
2.º Elaborar la estadística de los órganos de la jurisdicción militar, entendiendo por
tal el proceso que engloba el conjunto de actividades necesarias para la recogida,
almacenamiento, tratamiento sistemático de datos, compilación, análisis y difusión de la
información estadística. Esta elaboración se llevará a cabo de forma idéntica a la del
resto de los órganos judiciales, siempre con respeto a los principios de uniformidad,
fiabilidad, pertinencia, relación coste/eficacia, secreto estadístico y transparencia.
3.º Los datos personales obtenidos a través de los sistemas de la Sección de
Estadística Judicial, no podrán ser incorporados a bases de datos o ficheros
informatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas
físicas o jurídicas ajenas a su función, aunque se exprese la procedencia de la
información.
4.º Llevar a cabo las acciones necesarias para, en un futuro, integrar la estadística
de los órganos de la jurisdicción militar en la estadística judicial.
Corresponde al Ministerio de Defensa:
1.º Enviar al Consejo General del Poder Judicial la relación inicial de los Auditores
Presidentes y Vocales Togados de los Tribunales Militares, así como los Jueces Togados
de los órganos judiciales de la jurisdicción militar cuyos datos puedan aparecer en los
formularios estadísticos que deban remitirse a la Sección de Estadística Judicial del
Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio de Defensa responderá, en cualquier
caso, de la veracidad de los datos de los usuarios que facilite, y de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, recabará de los anteriores el necesario
consentimiento para la recogida y tratamiento de sus datos personales, sin perjuicio de la
obligación de la Administración cedente de la información, de informar a dichos usuarios
de la incorporación de sus datos al correspondiente fichero, de la finalidad pretendida
con ello, y de la posibilidad del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, con indicación de la dirección en la que hacerlo. El Consejo
General del Poder Judicial asume el compromiso de utilizar estos datos exclusivamente
a los fines del convenio y adoptará las medidas precisas para el cumplimiento de la Ley
Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
2.º Comunicar al Consejo General del Poder Judicial cualquier incidencia que
pueda producirse, así como los posibles cambios en la relación de usuarios o Auditores
Presidentes y Vocales Togados de los Tribunales Militares.
3.º Remitir desde los órganos integrantes de la jurisdicción militar los datos
estadísticos que se determinen en los correspondientes boletines o formularios conforme
a los criterios de periodicidad y plazo que se establezcan; será responsabilidad de los
secretarios relatores de los órganos de la jurisdicción militar la correcta remisión de esta
cve: BOE-A-2021-20980
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155786
Tribunales. Para ello, se hará uso de los servicios CIS/TIC disponibles o proporcionados
sin coste por la administración. Caso de ser necesario el desarrollo de un nuevo servicio,
dicho servicio estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
2.
Compromisos de las partes en materia de estadística judicial:
Sin perjuicio de la competencia atribuida al Fiscal Togado en esta materia, por
delegación de la Fiscal General del Estado, contemplada en el artículo 95.7 de la Ley
Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción
Militar,
a)
Corresponde al Consejo General del Poder Judicial:
1.º Proporcionar los medios personales y materiales propios, y en concreto los de la
Sección de Estadística Judicial, como órgano técnico del Consejo encargado de la
recogida y captación de los datos y demás funciones propias de la elaboración de la
Estadística Judicial, integrada en el Servicio de Inspección.
2.º Elaborar la estadística de los órganos de la jurisdicción militar, entendiendo por
tal el proceso que engloba el conjunto de actividades necesarias para la recogida,
almacenamiento, tratamiento sistemático de datos, compilación, análisis y difusión de la
información estadística. Esta elaboración se llevará a cabo de forma idéntica a la del
resto de los órganos judiciales, siempre con respeto a los principios de uniformidad,
fiabilidad, pertinencia, relación coste/eficacia, secreto estadístico y transparencia.
3.º Los datos personales obtenidos a través de los sistemas de la Sección de
Estadística Judicial, no podrán ser incorporados a bases de datos o ficheros
informatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas
físicas o jurídicas ajenas a su función, aunque se exprese la procedencia de la
información.
4.º Llevar a cabo las acciones necesarias para, en un futuro, integrar la estadística
de los órganos de la jurisdicción militar en la estadística judicial.
Corresponde al Ministerio de Defensa:
1.º Enviar al Consejo General del Poder Judicial la relación inicial de los Auditores
Presidentes y Vocales Togados de los Tribunales Militares, así como los Jueces Togados
de los órganos judiciales de la jurisdicción militar cuyos datos puedan aparecer en los
formularios estadísticos que deban remitirse a la Sección de Estadística Judicial del
Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio de Defensa responderá, en cualquier
caso, de la veracidad de los datos de los usuarios que facilite, y de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, recabará de los anteriores el necesario
consentimiento para la recogida y tratamiento de sus datos personales, sin perjuicio de la
obligación de la Administración cedente de la información, de informar a dichos usuarios
de la incorporación de sus datos al correspondiente fichero, de la finalidad pretendida
con ello, y de la posibilidad del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, con indicación de la dirección en la que hacerlo. El Consejo
General del Poder Judicial asume el compromiso de utilizar estos datos exclusivamente
a los fines del convenio y adoptará las medidas precisas para el cumplimiento de la Ley
Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
2.º Comunicar al Consejo General del Poder Judicial cualquier incidencia que
pueda producirse, así como los posibles cambios en la relación de usuarios o Auditores
Presidentes y Vocales Togados de los Tribunales Militares.
3.º Remitir desde los órganos integrantes de la jurisdicción militar los datos
estadísticos que se determinen en los correspondientes boletines o formularios conforme
a los criterios de periodicidad y plazo que se establezcan; será responsabilidad de los
secretarios relatores de los órganos de la jurisdicción militar la correcta remisión de esta
cve: BOE-A-2021-20980
Verificable en https://www.boe.es
b)