III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-20987)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Pasaia, para el mantenimiento de las áreas destinadas a la interacción puerto-ciudad de la zona de servicio del Puerto de Pasaia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155816

Sexta. Plazo.
El presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la
misma, salvo que se produzca el traspaso de titularidad en un plazo menor. En el caso
de que sea necesario, el Convenio podrá prorrogarse por períodos anuales, hasta un
máximo de otros cuatro años, salvo denuncia por alguna de las partes con una
antelación mínima de tres meses antes de la fecha de vencimiento.
Séptima.

Impuesto sobre bienes inmuebles.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 61.5.a) del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, los espacios demaniales y patrimoniales abiertos
al uso común general objeto del presente convenio se encuentran no sujetos al Impuesto
de Bienes Inmuebles, dado el objeto al que serán destinados
La Diputación Foral de Gipuzkoa efectuará las acciones que correspondan a los
efectos de la Incorporación en el catastro inmobiliario de tal circunstancia.
Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto no se produzca la declaración de no sujeción al
Impuesto de Bienes Inmuebles de los mencionados espacios, el Ayuntamiento de Pasaia
se hará cargo de la cantidad económica que resulte de las liquidaciones que en concepto
del Impuesto le sean giradas a la Autoridad Portuaria de Pasaia. La definición de las
referencias catastrales respecto de las que se aplicará lo previsto en el presente párrafo
se definirán de común acuerdo entre la Autoridad Portuaria y el Ayuntamiento de Pasaia.
Octava. Comisión de seguimiento.
Se hace constar expresamente la necesidad de establecer una comisión de
seguimiento para la gestión del contenido del presente convenio.
De este modo, las cuestiones relativas a su vigilancia, control e interpretación, se
resolverán por una Comisión de Seguimiento que estará integrada por seis miembros en
representación de las entidades firmantes del presente convenio, que serán designadas,
dos por la Diputación Foral de Gipuzkoa, dos por la Autoridad Portuaria de Pasaia y dos
por el Ayuntamiento de Pasaia.
Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:

Durante la vigencia del convenio, y a propuesta de cualquiera de las partes, la
Comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones.
En lo no previsto expresamente, a la Comisión de Seguimiento le será de aplicación
el régimen de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II, Sección 3 del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-20987
Verificable en https://www.boe.es

1. Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas
en el presente convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua
información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos, tratando de
agilizar el cumplimiento de los trámites que correspondan a cada una de las partes, sin
perjuicio de las competencias de cada una de dichas administraciones.
2. Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y
adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.
3. Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los
trámites requeridos en cada caso.