III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-20987)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Pasaia, para el mantenimiento de las áreas destinadas a la interacción puerto-ciudad de la zona de servicio del Puerto de Pasaia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155815

2. La Diputación Foral de Gipuzkoa hará frente a los gastos de carácter ordinario de
la infraestructura ciclista-peatonal con cargo a la partida presupuestaria creada a tal
efecto, anualmente, en el programa presupuestario «Ordenación y Promoción de
Pasaialdea» del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación
Foral de Gipuzkoa.
Tercera. Régimen de utilización de los terrenos objeto de las acciones de
mantenimiento.
Una vez finalizadas las obras, la Autoridad Portuaria se compromete a mantener el
libre acceso ciudadano a los terrenos afectados, salvo que concurran motivos de
explotación portuaria que lo desaconsejen.
Este mantenimiento de libre acceso ciudadano se realizará sin perjuicio de que los
terrenos objeto del presente convenio se puedan destinar al fin urbanístico contemplado
en el Plan General de Ordenación Urbana o en el Plan Especial de Ordenación del
Sistema General Portuario de Pasaia y sus modificaciones o revisiones.
Cuarta. Conservación y mantenimiento de los terrenos demaniales y patrimoniales
sobre los que se autoriza la ejecución de las obras.
1. Respecto a la conservación y mantenimiento de la conexión peatonal y ciclista
entre la estación de la Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea de la Herrera con el
distrito de Trintxerpe en el municipio de Pasaia, éste será inicialmente realizado por el
Ayuntamiento de Pasaia, si bien, y tal y como se indica en la estipulación segunda del
presente convenio, la financiación será a cargo de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
No obstante, una vez que la infraestructura pase a incorporarse al Patrimonio o
dominio público de las Administraciones Públicas correspondientes, previa desafectación
del dominio público por la Autoridad Portuaria, el mantenimiento de los diversos tramos
será de cuenta y cargo de la administración titular de los mismos.
2. El importe anual de los gastos de conservación y mantenimiento a los que se
hace referencia en el apartado anterior de la presente cláusula asciende a la cantidad de
ochenta y cuatro mil (84.000 €), siendo la aportación máxima anual foral a la financiación
de los mismos.
Dicha cantidad se financiará, mediante el otorgamiento de una subvención anual por
parte de la Diputación a favor del Ayuntamiento de Pasaia, con cargo a la partida
presupuestaria creada a tal efecto, anualmente, en el programa presupuestario
«Ordenación y Promoción de Pasaialdea» del Departamento de Movilidad y Ordenación
del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
La subvención concedida tendrá la consideración de importe cierto. Por tanto, se fija
en ochenta y cuatro mil (84.000 €), la financiación máxima anual que asume la
Diputación Foral de Gipuzkoa por este concepto en virtud de la firma del presente
convenio, importe definitivo que no admitirá actualización ni ajuste alguno, de tal suerte
que en ningún caso se financiarán desde la Diputación Foral de Gipuzkoa desviaciones
presupuestarias que supongan un aumento de la cantidad señalada en la presente
cláusula.
Quinta. Régimen de responsabilidad de la utilización de los espacios.
Será responsable frente a terceros de cualesquiera daños o perjuicios que se
pudieran producir el propietario de los espacios en el que se produzcan, de acuerdo con
el plano de delimitación de espacios que se acompaña como anexo I, hasta el momento
en el que la infraestructura pase a incorporarse al Patrimonio o dominio público de las
Administraciones Públicas correspondientes, previa desafectación del dominio público
por la Autoridad Portuaria.
Producido el mencionado traspaso de titularidad, la responsabilidad será de la
administración titular de la infraestructura, o, en su caso, del tramo traspasado a su favor.

cve: BOE-A-2021-20987
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Núm. 303