III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-20987)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Pasaia, para el mantenimiento de las áreas destinadas a la interacción puerto-ciudad de la zona de servicio del Puerto de Pasaia.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155814
ejecutado en terrenos de dominio público y patrimoniales propiedad de la Autoridad
Portuaria de Pasaia, así como de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los
Ayuntamientos de Pasaia y Donostia-San Sebastián, una conexión peatonal y ciclista
entre la estación de la Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea de la Herrera con el
distrito de Trintxerpe en el municipio de Pasaia. El texto del citado convenio se publicó
el 15 de julio de 2016 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 170).
VIII. El artículo 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio
de las Administraciones Públicas, determina que los Organismos Públicos vinculados a
la Administración General del Estado podrán celebrar convenios con otras
Administraciones Públicas con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial,
pudiendo contener tales convenios –según el artículo 187 de la misma norma– cuantas
estipulaciones se estimen necesarias o convenientes para la ordenación de las
relaciones patrimoniales entre las partes intervinientes, siempre que no sean contrarias
al interés público, al ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración.
Por su parte, el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público contiene un régimen completo de los convenios
estableciendo los requisitos para su validez y su control por el Tribunal de Cuentas, y el
artículo 140 de la misma ley establece el principio de cooperación mutua entre distintas
Administraciones Públicas.
Por último, el artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, establece el principio de colaboración como uno de los deberes a los
que las Administraciones Locales y demás Administraciones Públicas deben ajustar sus
relaciones reciprocas.
IX. Este convenio no supone renuncia a las competencias de cada una de las
Administraciones intervinientes, ni afecta a otros acuerdos o colaboraciones que por su
parte puedan existir entre ellas.
A la vista de lo expuesto, siendo voluntad de las partes fijar las bases que posibiliten
la ejecución de las, actuaciones que se relacionarán, acuerdan formalizar el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Es objeto del presente convenio establecer un marco de cooperación entre la
Diputación Foral de Gipuzkoa, la Autoridad Portuaria de Pasaia y el Ayuntamiento de
Pasaia, en orden a determinar la financiación de los gastos de conservación y
mantenimiento de conexión peatonal y ciclista entre la estación de la Red Ferroviaria
Vasca-Euskal Trenbide Sarea de la Herrera con el distrito de Trintxerpe en el municipio
de Pasaia.
Financiación de los gastos de conservación y mantenimiento.
1. Los gastos de conservación y mantenimiento de la conexión peatonal y ciclista
entre la estación de la Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea de la Herrera con el
distrito de Trintxerpe en el municipio de Pasaia, los gastos de carácter ordinario, tales
como los de conservación, reparación, alumbrado, limpieza, jardinería y similares, serán
asumidos por la Diputación Foral de Gipuzkoa, mientras que los de carácter
extraordinario, tales como los derivados de desprendimientos de taludes, refuerzos de
estructura y cualesquiera otros que no formen parte del mantenimiento y conservación
normal de la vía ciclista-peatonal, serán financiados por el titular del espacio en el que se
produzcan, de acuerdo con el plano de delimitación de espacios que se acompaña como
anexo I, hasta el momento en el que la infraestructura pase a incorporarse al Patrimonio
o dominio público de las Administraciones Públicas correspondientes previa
desafectación del dominio público por la Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2021-20987
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155814
ejecutado en terrenos de dominio público y patrimoniales propiedad de la Autoridad
Portuaria de Pasaia, así como de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los
Ayuntamientos de Pasaia y Donostia-San Sebastián, una conexión peatonal y ciclista
entre la estación de la Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea de la Herrera con el
distrito de Trintxerpe en el municipio de Pasaia. El texto del citado convenio se publicó
el 15 de julio de 2016 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 170).
VIII. El artículo 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio
de las Administraciones Públicas, determina que los Organismos Públicos vinculados a
la Administración General del Estado podrán celebrar convenios con otras
Administraciones Públicas con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial,
pudiendo contener tales convenios –según el artículo 187 de la misma norma– cuantas
estipulaciones se estimen necesarias o convenientes para la ordenación de las
relaciones patrimoniales entre las partes intervinientes, siempre que no sean contrarias
al interés público, al ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración.
Por su parte, el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público contiene un régimen completo de los convenios
estableciendo los requisitos para su validez y su control por el Tribunal de Cuentas, y el
artículo 140 de la misma ley establece el principio de cooperación mutua entre distintas
Administraciones Públicas.
Por último, el artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, establece el principio de colaboración como uno de los deberes a los
que las Administraciones Locales y demás Administraciones Públicas deben ajustar sus
relaciones reciprocas.
IX. Este convenio no supone renuncia a las competencias de cada una de las
Administraciones intervinientes, ni afecta a otros acuerdos o colaboraciones que por su
parte puedan existir entre ellas.
A la vista de lo expuesto, siendo voluntad de las partes fijar las bases que posibiliten
la ejecución de las, actuaciones que se relacionarán, acuerdan formalizar el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Es objeto del presente convenio establecer un marco de cooperación entre la
Diputación Foral de Gipuzkoa, la Autoridad Portuaria de Pasaia y el Ayuntamiento de
Pasaia, en orden a determinar la financiación de los gastos de conservación y
mantenimiento de conexión peatonal y ciclista entre la estación de la Red Ferroviaria
Vasca-Euskal Trenbide Sarea de la Herrera con el distrito de Trintxerpe en el municipio
de Pasaia.
Financiación de los gastos de conservación y mantenimiento.
1. Los gastos de conservación y mantenimiento de la conexión peatonal y ciclista
entre la estación de la Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea de la Herrera con el
distrito de Trintxerpe en el municipio de Pasaia, los gastos de carácter ordinario, tales
como los de conservación, reparación, alumbrado, limpieza, jardinería y similares, serán
asumidos por la Diputación Foral de Gipuzkoa, mientras que los de carácter
extraordinario, tales como los derivados de desprendimientos de taludes, refuerzos de
estructura y cualesquiera otros que no formen parte del mantenimiento y conservación
normal de la vía ciclista-peatonal, serán financiados por el titular del espacio en el que se
produzcan, de acuerdo con el plano de delimitación de espacios que se acompaña como
anexo I, hasta el momento en el que la infraestructura pase a incorporarse al Patrimonio
o dominio público de las Administraciones Públicas correspondientes previa
desafectación del dominio público por la Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2021-20987
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.