III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-20987)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Pasaia, para el mantenimiento de las áreas destinadas a la interacción puerto-ciudad de la zona de servicio del Puerto de Pasaia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155813
Todas las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con la que cada una
interviene, la capacidad legal de suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
I. La Autoridad Portuaria de Pasaia es un Organismo público que, conforme a lo
dispuesto por el artículo 24.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
goza de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines.
En materia patrimonial conforme a lo establecido por el apartado 2 del mencionado
artículo se rige por su legislación específica y, en lo no previsto en ésta, por la legislación
de patrimonio de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido por el artículo 25.d) y e), ejerce competencias en
materia de gestión del dominio público portuario y de sus bienes patrimoniales.
II. El Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral
de Gipuzkoa, en virtud de lo establecido en el artículo 9 b) del Decreto Foral 7/2020,
de 18 de noviembre, de nueva determinación de los departamentos de la Diputación
Foral de Gipuzkoa, y de sus áreas de actuación y funciones tiene asignadas, entre otras,
competencias en materia de infraestructuras de vías ciclistas, de ordenación y cohesión
territorial, de fomento y supervisión del planeamiento urbanístico y de promoción del
territorio y gestión del suelo.
Asimismo, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.1.f) del Decreto
Foral 19/2020, de 20 de octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento
de Movilidad y Ordenación del Territorio Foral, le corresponde al citado departamento, a
través de la Dirección General de Ordenación del Territorio, el impulso al proyecto de
regeneración integral de Pasaialdea.
III. El Ayuntamiento de Pasaia, en virtud del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene competencia en materia de
urbanismo, medio ambiente urbano y movilidad, entre otras.
IV. Los municipios de Pasaia, San Sebastián, Errenteria y Lezo se ven afectados en
diferente medida por la existencia de una infraestructura portuaria de interés general que
afecta a su hecho urbano y que a su vez se ve condicionada por la proximidad de los
núcleos habitados. Los espacios portuarios se vienen contemplando desde tiempo atrás
como ámbitos de oportunidad para solventar las deficiencias derivadas del desarrollo
urbanístico de épocas pasadas, así como para permitir la generación de áreas de nueva
centralidad en las que se propicie una revitalización económica y social.
El puerto, por su parte, necesita integrar su actividad en el marco urbanístico y
resolver las cuestiones de borde en su relación con los núcleos urbanos, así como
garantizar unos accesos que al mismo tiempo sean adecuados para su actividad y no
generen efectos indeseados en el entorno.
V. En este contexto, el Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de
Gipuzkoa en sesión celebrada el 13 de marzo de 2018 aprobó definitivamente la
«Revisión del Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio del Puerto de Pasaia»,
documento redactado en marzo de 2018 y promovido por la Autoridad Portuaria de
Pasaia en el que quedan ordenadas las áreas destinadas a la interacción puerto-ciudad
de la zona de servicio del puerto conforme a lo establecido en la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante.
VI. Tras la aprobación de dicho documento, así como tras la ejecución de diversas
actuaciones que se están ejecutando en la actualidad, se establecen diversas zonas del
puerto abiertas al uso general cuyo mantenimiento y régimen de responsabilidad de su
uso resulta necesario regular y que serán objeto de otro convenio.
VII. Asimismo, y para favorecer la relación puerto-ciudad y la regeneración del
entorno del puerto de Pasaia, en virtud del convenio suscrito el 12 de mayo de 2016
entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Autoridad Portuaria de Pasaia, se ha
cve: BOE-A-2021-20987
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155813
Todas las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con la que cada una
interviene, la capacidad legal de suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
I. La Autoridad Portuaria de Pasaia es un Organismo público que, conforme a lo
dispuesto por el artículo 24.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
goza de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines.
En materia patrimonial conforme a lo establecido por el apartado 2 del mencionado
artículo se rige por su legislación específica y, en lo no previsto en ésta, por la legislación
de patrimonio de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido por el artículo 25.d) y e), ejerce competencias en
materia de gestión del dominio público portuario y de sus bienes patrimoniales.
II. El Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral
de Gipuzkoa, en virtud de lo establecido en el artículo 9 b) del Decreto Foral 7/2020,
de 18 de noviembre, de nueva determinación de los departamentos de la Diputación
Foral de Gipuzkoa, y de sus áreas de actuación y funciones tiene asignadas, entre otras,
competencias en materia de infraestructuras de vías ciclistas, de ordenación y cohesión
territorial, de fomento y supervisión del planeamiento urbanístico y de promoción del
territorio y gestión del suelo.
Asimismo, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.1.f) del Decreto
Foral 19/2020, de 20 de octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento
de Movilidad y Ordenación del Territorio Foral, le corresponde al citado departamento, a
través de la Dirección General de Ordenación del Territorio, el impulso al proyecto de
regeneración integral de Pasaialdea.
III. El Ayuntamiento de Pasaia, en virtud del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene competencia en materia de
urbanismo, medio ambiente urbano y movilidad, entre otras.
IV. Los municipios de Pasaia, San Sebastián, Errenteria y Lezo se ven afectados en
diferente medida por la existencia de una infraestructura portuaria de interés general que
afecta a su hecho urbano y que a su vez se ve condicionada por la proximidad de los
núcleos habitados. Los espacios portuarios se vienen contemplando desde tiempo atrás
como ámbitos de oportunidad para solventar las deficiencias derivadas del desarrollo
urbanístico de épocas pasadas, así como para permitir la generación de áreas de nueva
centralidad en las que se propicie una revitalización económica y social.
El puerto, por su parte, necesita integrar su actividad en el marco urbanístico y
resolver las cuestiones de borde en su relación con los núcleos urbanos, así como
garantizar unos accesos que al mismo tiempo sean adecuados para su actividad y no
generen efectos indeseados en el entorno.
V. En este contexto, el Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de
Gipuzkoa en sesión celebrada el 13 de marzo de 2018 aprobó definitivamente la
«Revisión del Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio del Puerto de Pasaia»,
documento redactado en marzo de 2018 y promovido por la Autoridad Portuaria de
Pasaia en el que quedan ordenadas las áreas destinadas a la interacción puerto-ciudad
de la zona de servicio del puerto conforme a lo establecido en la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante.
VI. Tras la aprobación de dicho documento, así como tras la ejecución de diversas
actuaciones que se están ejecutando en la actualidad, se establecen diversas zonas del
puerto abiertas al uso general cuyo mantenimiento y régimen de responsabilidad de su
uso resulta necesario regular y que serán objeto de otro convenio.
VII. Asimismo, y para favorecer la relación puerto-ciudad y la regeneración del
entorno del puerto de Pasaia, en virtud del convenio suscrito el 12 de mayo de 2016
entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Autoridad Portuaria de Pasaia, se ha
cve: BOE-A-2021-20987
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Núm. 303