III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-20994)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con Acción Cultural Española, SA, la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España y Amazon Digital UK Limited, para colaborar en la puesta en marcha de proyecto de recuperación para el sector audiovisual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155858
Tercera. Comité de ejecución y seguimiento.
1. Con el fin de desarrollar el objeto del convenio, así como de facilitar su
seguimiento, vigilancia y el control de la ejecución del mismo y de los compromisos
adquiridos, se constituirá un Comité compuesto por una persona representante de cada
una de las partes, designada por sus responsables.
2. El Comité acordará los parámetros y criterios básicos que debe seguir la Línea
Asistencial.
3. A estos efectos, el Comité se reunirá por primera vez dentro del mes siguiente a
la entrada en vigor del convenio y acordará con carácter de urgencia:
a) Determinar la fecha máxima de entrega de las aportaciones económicas.
b) Crear un grupo de trabajo para la correcta ejecución y desarrollo del objeto del
convenio.
c) Cursar invitaciones a los sindicatos del sector audiovisual para comunicarles el
Proyecto y, en su caso, hacerles partícipes del mismo.
d) Determinar, si es preciso, qué otras entidades relevantes podrían tener
intervención y cursar también sus invitaciones.
e) Convocar una reunión dentro de las dos semanas siguientes a esta primera
reunión con todos los nuevos participantes, siendo los principales puntos del orden del
día, (i) formalizar la composición del Comité y criterios y método de trabajo (ii) poner en
común los parámetros y criterios básicos que debe seguir la Línea Asistencial para su
desarrollo, (iii) crear el grupo de trabajo que se encargue de definir el plan de desarrollo
de la Línea Asistencial y los recursos necesarios para la ejecución y control del mismo.
Alternativamente, el Comité podrá unificar las dos reuniones mencionadas en este
apartado, con el mismo objeto y siempre dentro de los plazos aquí establecidos.
Los resultados de las reuniones del Comité, y específicamente los parámetros y
criterios que debe seguir la Línea Asistencial para su desarrollo serán recogidas en las
correspondientes actas.
4. El Grupo de Trabajo lo formarán el número de personas que decida el Comité y
reportará en todo momento al pleno del Comité.
5. El Comité decidirá, dentro de los límites establecidos en este convenio, su
funcionamiento y la periodicidad de las reuniones posteriores, así como la organización
interna para llevar a cabo las decisiones que en él se adopten. Las reuniones del Comité,
así como la del Grupo de trabajo, podrán hacerse de forma presencial o a distancia
(llamada o videoconferencia), de las que se levantará el acta correspondiente.
6. Como órgano de vigilancia y control, el Comité será el encargado de velar por el
exacto cumplimiento de lo establecido en este convenio, resolver los problemas de
interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación de este.
Cuarta.
Compromisos económicos.
Este convenio no implica contraprestaciones económicas entre las partes firmantes
del mismo ni ocasiona gasto, más allá de la aportación económica a la Línea Asistencial
que realizará Amazon.
Eficacia, vigencia y publicidad.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización. El convenio, asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Tendrá una vigencia de un año y no podrá prorrogarse.
cve: BOE-A-2021-20994
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155858
Tercera. Comité de ejecución y seguimiento.
1. Con el fin de desarrollar el objeto del convenio, así como de facilitar su
seguimiento, vigilancia y el control de la ejecución del mismo y de los compromisos
adquiridos, se constituirá un Comité compuesto por una persona representante de cada
una de las partes, designada por sus responsables.
2. El Comité acordará los parámetros y criterios básicos que debe seguir la Línea
Asistencial.
3. A estos efectos, el Comité se reunirá por primera vez dentro del mes siguiente a
la entrada en vigor del convenio y acordará con carácter de urgencia:
a) Determinar la fecha máxima de entrega de las aportaciones económicas.
b) Crear un grupo de trabajo para la correcta ejecución y desarrollo del objeto del
convenio.
c) Cursar invitaciones a los sindicatos del sector audiovisual para comunicarles el
Proyecto y, en su caso, hacerles partícipes del mismo.
d) Determinar, si es preciso, qué otras entidades relevantes podrían tener
intervención y cursar también sus invitaciones.
e) Convocar una reunión dentro de las dos semanas siguientes a esta primera
reunión con todos los nuevos participantes, siendo los principales puntos del orden del
día, (i) formalizar la composición del Comité y criterios y método de trabajo (ii) poner en
común los parámetros y criterios básicos que debe seguir la Línea Asistencial para su
desarrollo, (iii) crear el grupo de trabajo que se encargue de definir el plan de desarrollo
de la Línea Asistencial y los recursos necesarios para la ejecución y control del mismo.
Alternativamente, el Comité podrá unificar las dos reuniones mencionadas en este
apartado, con el mismo objeto y siempre dentro de los plazos aquí establecidos.
Los resultados de las reuniones del Comité, y específicamente los parámetros y
criterios que debe seguir la Línea Asistencial para su desarrollo serán recogidas en las
correspondientes actas.
4. El Grupo de Trabajo lo formarán el número de personas que decida el Comité y
reportará en todo momento al pleno del Comité.
5. El Comité decidirá, dentro de los límites establecidos en este convenio, su
funcionamiento y la periodicidad de las reuniones posteriores, así como la organización
interna para llevar a cabo las decisiones que en él se adopten. Las reuniones del Comité,
así como la del Grupo de trabajo, podrán hacerse de forma presencial o a distancia
(llamada o videoconferencia), de las que se levantará el acta correspondiente.
6. Como órgano de vigilancia y control, el Comité será el encargado de velar por el
exacto cumplimiento de lo establecido en este convenio, resolver los problemas de
interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación de este.
Cuarta.
Compromisos económicos.
Este convenio no implica contraprestaciones económicas entre las partes firmantes
del mismo ni ocasiona gasto, más allá de la aportación económica a la Línea Asistencial
que realizará Amazon.
Eficacia, vigencia y publicidad.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización. El convenio, asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Tendrá una vigencia de un año y no podrá prorrogarse.
cve: BOE-A-2021-20994
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.