III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-20994)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con Acción Cultural Española, SA, la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España y Amazon Digital UK Limited, para colaborar en la puesta en marcha de proyecto de recuperación para el sector audiovisual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155859
3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia,
en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta. Modificación y extinción del convenio.
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener
la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al Comité de Ejecución y Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta del Comité de Ejecución y Seguimiento, en la que se
determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las
partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de
que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.
Séptima.
Comunicaciones.
En cuanto a la comunicación y promoción del convenio, ésta será acordada de forma
expresa por las partes. Las partes no podrán realizar comunicaciones públicas
relacionadas con el proyecto sin la aprobación de los miembros del Comité o, en su
caso, el grupo de trabajo que se designe.
Las partes firmantes de este convenio declaran y garantizan que son conscientes de
la normativa aplicable en materia de anticorrupción y que cumplirán con ella, así como
que no han tomado ni tomarán ninguna acción que infrinja la misma en el marco del
presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes declaran y garantizan que no
realizarán ningún pago ni ningún tipo de aportación, ni directa ni indirectamente, a ningún
empleado del gobierno con respecto a la contribución de Amazon, o cualquier actividad
relacionada con el propósito de influir indebidamente en la decisión y/o acción de dicho
empleado del gobierno en su capacidad oficial. Cualquier violación de la esta cláusula
por parte de alguna de las Partes será causa de resolución del convenio.
cve: BOE-A-2021-20994
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Compromiso anticorrupción.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155859
3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia,
en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta. Modificación y extinción del convenio.
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener
la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al Comité de Ejecución y Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta del Comité de Ejecución y Seguimiento, en la que se
determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las
partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de
que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.
Séptima.
Comunicaciones.
En cuanto a la comunicación y promoción del convenio, ésta será acordada de forma
expresa por las partes. Las partes no podrán realizar comunicaciones públicas
relacionadas con el proyecto sin la aprobación de los miembros del Comité o, en su
caso, el grupo de trabajo que se designe.
Las partes firmantes de este convenio declaran y garantizan que son conscientes de
la normativa aplicable en materia de anticorrupción y que cumplirán con ella, así como
que no han tomado ni tomarán ninguna acción que infrinja la misma en el marco del
presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes declaran y garantizan que no
realizarán ningún pago ni ningún tipo de aportación, ni directa ni indirectamente, a ningún
empleado del gobierno con respecto a la contribución de Amazon, o cualquier actividad
relacionada con el propósito de influir indebidamente en la decisión y/o acción de dicho
empleado del gobierno en su capacidad oficial. Cualquier violación de la esta cláusula
por parte de alguna de las Partes será causa de resolución del convenio.
cve: BOE-A-2021-20994
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Compromiso anticorrupción.