III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-20992)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Banco de Sabadell, SA, para la realización de acciones de difusión y promoción del conocimiento de programas, actividades, herramientas, soluciones y servicios relacionadas con la internacionalización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155850
Los datos de los Firmantes y las Personas de Contacto serán conservados por las
Partes durante la vigencia de este Convenio. Una vez finalizado, quedarán bloqueados
durante los plazos de prescripción legal, con carácter general diez años. Transcurridos
los plazos de prescripción legal, los datos serán destruidos.
Las Partes no cederán a terceros los datos personales de los Firmantes y las
Personas de Contacto, salvo que la ley así lo establezca.
Los Firmantes y las Personas de Contacto podrán ejercitar sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, mediante un
escrito al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad, en
las siguientes direcciones:
Para la Entidad Bancaria en Ejercicioderechosprotecdatos@bancsabadell.com y para
ICEX delegadoprotecciondatos@icex.es.
Asimismo, si los Firmantes y las Personas de Contacto consideran que no se han
tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos,
pueden contactar con el Delegado de Protección de Datos de la respectiva Parte, si así
fuera, en las siguientes direcciones:
Para el Banco: DataProtectionOfficer@bancsabadell.com
delegadoprotecciondatos@icex.es.
y
para
ICEX:
Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos (www.aepd.es).
10.2 Corresponsables de los datos de empresas obtenidos en el marco del Convenio.
De acuerdo con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y demás
normativa aplicable, para cada una de las acciones que se lleven a cabo en el marco del
presente Convenio las Partes adquirirán la condición de corresponsables de los datos de
los participantes en estas acciones, teniendo particularmente en cuenta que todos se
comprometen a:
– No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución
del Convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni
siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir
ninguna información acerca de los datos. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones
de datos que figuren en las respectivas políticas de protección de datos de las Partes.
– Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su
correcta implementación.
El incumplimiento de estas obligaciones hace responder a cada una de las Partes de
las infracciones que cometan.
Si alguna de las Partes quisiera tratar los datos para otras finalidades, las Partes se
comprometen a informar o recabar el consentimiento de los participantes en las
actividades cumpliendo la normativa de protección de datos al efecto.
A estos efectos, las Partes determinarán conjuntamente en sede de la Comisión de
Seguimiento los objetivos y medios de los tratamientos de datos que se traten recabados
de las acciones a desarrollarse a través del presente Convenio, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 26 RGPD identificándose por tanto como Corresponsables del tratamiento.
En este sentido, los Corresponsables garantizan que recogerán los datos en
cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos
y, a título enunciativo, no limitativo, garantiza:
– La procedencia lícita de los datos personales objeto de corresponsabilidad y que
éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos
cve: BOE-A-2021-20992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155850
Los datos de los Firmantes y las Personas de Contacto serán conservados por las
Partes durante la vigencia de este Convenio. Una vez finalizado, quedarán bloqueados
durante los plazos de prescripción legal, con carácter general diez años. Transcurridos
los plazos de prescripción legal, los datos serán destruidos.
Las Partes no cederán a terceros los datos personales de los Firmantes y las
Personas de Contacto, salvo que la ley así lo establezca.
Los Firmantes y las Personas de Contacto podrán ejercitar sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, mediante un
escrito al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad, en
las siguientes direcciones:
Para la Entidad Bancaria en Ejercicioderechosprotecdatos@bancsabadell.com y para
ICEX delegadoprotecciondatos@icex.es.
Asimismo, si los Firmantes y las Personas de Contacto consideran que no se han
tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos,
pueden contactar con el Delegado de Protección de Datos de la respectiva Parte, si así
fuera, en las siguientes direcciones:
Para el Banco: DataProtectionOfficer@bancsabadell.com
delegadoprotecciondatos@icex.es.
y
para
ICEX:
Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos (www.aepd.es).
10.2 Corresponsables de los datos de empresas obtenidos en el marco del Convenio.
De acuerdo con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y demás
normativa aplicable, para cada una de las acciones que se lleven a cabo en el marco del
presente Convenio las Partes adquirirán la condición de corresponsables de los datos de
los participantes en estas acciones, teniendo particularmente en cuenta que todos se
comprometen a:
– No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución
del Convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni
siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir
ninguna información acerca de los datos. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones
de datos que figuren en las respectivas políticas de protección de datos de las Partes.
– Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su
correcta implementación.
El incumplimiento de estas obligaciones hace responder a cada una de las Partes de
las infracciones que cometan.
Si alguna de las Partes quisiera tratar los datos para otras finalidades, las Partes se
comprometen a informar o recabar el consentimiento de los participantes en las
actividades cumpliendo la normativa de protección de datos al efecto.
A estos efectos, las Partes determinarán conjuntamente en sede de la Comisión de
Seguimiento los objetivos y medios de los tratamientos de datos que se traten recabados
de las acciones a desarrollarse a través del presente Convenio, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 26 RGPD identificándose por tanto como Corresponsables del tratamiento.
En este sentido, los Corresponsables garantizan que recogerán los datos en
cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos
y, a título enunciativo, no limitativo, garantiza:
– La procedencia lícita de los datos personales objeto de corresponsabilidad y que
éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos
cve: BOE-A-2021-20992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303