III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-20992)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Banco de Sabadell, SA, para la realización de acciones de difusión y promoción del conocimiento de programas, actividades, herramientas, soluciones y servicios relacionadas con la internacionalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155849

sin limitación territorial, por la duración prevista en la cláusula undécima, incluyendo los
derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición y
transformación, previa autorización expresa y por escrito en este último caso, de la Parte
cedente, todo ello en la extensión y formatos estrictamente necesarios para desarrollar la
colaboración prevista en el presente Convenio.
Lo expuesto se entiende sin perjuicio, en su caso, de los derechos de propiedad
intelectual de los profesores y expertos ponentes externos de las Partes sobre las
presentaciones de las materias que impartan, que las Partes reconocen y amparan con
sujeción a la legislación aplicable y sobre los que, la Parte que efectúe la
correspondiente contratación, recabará las correspondientes autorizaciones y licencias
para poder hacer uso de las presentaciones y la propia interpretación o locución
formativa.
Los derechos de aquellos materiales o proyectos desarrollados conjuntamente por
ICEX y la Entidad Bancaria pertenecerán conjuntamente a las Partes. Los resultados
obtenidos como consecuencia de la colaboración en el Plan de Trabajo (en adelante, los
Resultados) serán propiedad conjunta de las Partes, también en la misma proporción. En
la medida en que los Resultados sean susceptibles de protección mediante el régimen
de la propiedad intelectual, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
La titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual, incluidos los de
explotación, inherentes a los Resultados será por igual de ICEX, y de la Entidad
Bancaria por ámbito mundial y por el plazo de protección de los derechos de propiedad
intelectual, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable. Así pues, cada
Parte podrá utilizar los materiales de propiedad conjunta después de haber informado a
la otra Parte y sin que sea necesaria la conformidad expresa de dicha Parte. Esta
disposición seguirá vigente después de la denuncia o terminación del presente
Convenio.
Las Partes se mantendrán respectivamente indemnes por cualquier reclamación que
se dirija contra la otra en base a derechos de propiedad intelectual o industrial por la
actividad enlazadora sobre el site corporativo de la otra Parte, así como por el uso de los
materiales licenciados y/o los aportados para la obra en colaboración.

10.1

Protección de datos personales.
Deber de información mutuo.

El presente apartado regula el tratamiento de datos personales de los representantes
firmantes del Convenio y de las personas físicas designadas a efectos de notificaciones
o para el desarrollo o ejecución del Convenio.
1. Cada una de las Partes, como responsables del tratamiento, informan que (i) los
datos personales (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan
figuran en la documentación acreditativa de la representación) de los firmantes que actúan
en nombre y representación de cada una de las Partes en el presente Convenio (los
«Firmantes») así como; (ii) los datos personales (datos identificativos y de contacto) de
las personas que se indican en el presente Convenio a efecto de notificaciones (referidos
indistintamente como las «Personas de Contacto», «Representantes de las Partes») o de
aquellas otras que se pudieran indicar con posterioridad; serán tratados por cada una de
las Partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control
y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.
2. Las partes tratarán los datos de los Firmantes para la prevención del blanqueo
de capitales y financiación del terrorismo a los efectos de que puedan cumplir con las
obligaciones de recogida de información e identificación, así como de suministro de
información sobre operaciones de pago a las autoridades de otros países, dentro y fuera
de la Unión Europea, sobre la base de la legislación de algunos países y acuerdos
firmados entre los mismos.

cve: BOE-A-2021-20992
Verificable en https://www.boe.es

Décima.