III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-20992)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Banco de Sabadell, SA, para la realización de acciones de difusión y promoción del conocimiento de programas, actividades, herramientas, soluciones y servicios relacionadas con la internacionalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155848

Cualquier otro uso de la Marca de la otra Parte, esté o no relacionado con el objeto
descrito, requerirá la previa aprobación por escrito de su titular.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad industrial e intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán
cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la
vigencia del Convenio. Así pues, las Partes no podrán utilizar de ningún modo la imagen,
marcas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en Internet, y cualesquiera
otros signos distintivos de la otra Parte sin el previo consentimiento expreso y por escrito
de la parte titular de los mismos.
El presente Convenio no supone cesión, ni traspaso o renuncia a los derechos que
correspondan a cada una de las Partes en relación con los bienes regulados por las
leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los
derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro
bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como
industrial.
Octava. Confidencialidad.
Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante,
las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco de este Convenio.
A los efectos del presente Convenio, tendrá la consideración de Información
Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes
con ocasión de la celebración o ejecución del Convenio, que sea calificada
expresamente como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o
referirse a la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las
Partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este
Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán
revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la
consecución del Convenio. Las Partes acuerdan que la información que se revelen
mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra parte
por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se
comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su
revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de
autoridades judiciales o administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio
permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la
Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.

ICEX y la Entidad Bancaria son, respectivamente, titulares de los derechos de
propiedad intelectual e industrial sobre los sites corporativos www.icex.es y https://
negociointernacional.bancsabadell.com/, lo cual incluye la disposición de los contenidos
dentro de los mismos, el derecho sui géneris sobre las bases de datos subyacentes, el
diseño gráfico e interfaz de usuario de los mismos (look & feel), los programas de
ordenador subyacentes (incluidos los códigos fuente y objeto), así como los distintos
elementos que integran los respectivos sites corporativos (textos, gráficos, fotografías,
vídeos, grabaciones, podcasts, etc.).
Todos los derechos de propiedad intelectual, en particular los derechos de autor de
los materiales utilizados para realizar las actividades previstas en el presente Convenio
pertenecerán a la Parte que los produzca o desarrolle. Sin perjuicio de lo anterior, las
Partes respectivamente conceden una licencia de uso sobre los mismos, no exclusiva,

cve: BOE-A-2021-20992
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Propiedad intelectual e industrial.